A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales – Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
DECRETO 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 27.1 que,
en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.
Por otra parte, conforme disponen los artículos 36.1.b) y 36.2.c) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 16 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, la Comunidad de Madrid, como Comunidad
Autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en
el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, y por ello asume como propias las
competencias relativas a la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, garantizando
en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e
intervención. En el presente Decreto se amplía la garantía de prestación de los servicios de
secretaría e intervención, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500
habitantes.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
establece en el artículo 123 que la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales
la asistencia y colaboración que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. Asimismo, en la disposición final primera habilita
al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.
De acuerdo con el marco normativo jurídico señalado, y dado su carácter uniprovincial, la Comunidad de Madrid debe ejercer la competencia de asistencia a las entidades locales, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de régimen local,
debiendo asimismo tener en cuenta la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid
y los medios personales y materiales de los que dispone para canalizar esta asistencia en
función de la materia de que se trate.
El objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades locales de
menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonomía local.
El presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
descrita, dando así cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, la necesaria asistencia por la Comunidad de Madrid a los municipios de su ámbito territorial en el ejercicio de sus funciones y
competencias atribuidas legalmente, especialmente a los municipios de menor población, y
la oportunidad de regular esta asistencia para hacerla más efectiva.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente iniciativa normativa contiene
la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.
Se garantiza en la misma el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
DECRETO 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 27.1 que,
en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.
Por otra parte, conforme disponen los artículos 36.1.b) y 36.2.c) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 16 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, la Comunidad de Madrid, como Comunidad
Autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en
el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, y por ello asume como propias las
competencias relativas a la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, garantizando
en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e
intervención. En el presente Decreto se amplía la garantía de prestación de los servicios de
secretaría e intervención, en todo caso, a las entidades locales con población inferior a 2.500
habitantes.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
establece en el artículo 123 que la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales
la asistencia y colaboración que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. Asimismo, en la disposición final primera habilita
al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.
De acuerdo con el marco normativo jurídico señalado, y dado su carácter uniprovincial, la Comunidad de Madrid debe ejercer la competencia de asistencia a las entidades locales, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de régimen local,
debiendo asimismo tener en cuenta la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid
y los medios personales y materiales de los que dispone para canalizar esta asistencia en
función de la materia de que se trate.
El objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades locales de
menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonomía local.
El presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
descrita, dando así cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, la necesaria asistencia por la Comunidad de Madrid a los municipios de su ámbito territorial en el ejercicio de sus funciones y
competencias atribuidas legalmente, especialmente a los municipios de menor población, y
la oportunidad de regular esta asistencia para hacerla más efectiva.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente iniciativa normativa contiene
la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.
Se garantiza en la misma el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
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