A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221103-1)
Regulación servicio asistencia entidades locales –  Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 262

JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Capítulo VII
Asistencia económica, presupuestaria y contable
Artículo 17
Objeto
La asistencia económica, presupuestaria y contable consiste en la prestación de asesoramiento en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales en materias relacionadas con la hacienda local, especialmente los relacionados con la gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad y tesorería, mediante la resolución de
consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.
Artículo 18
Prestación del servicio
1. La asistencia económica, presupuestaria y contable se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.
2. Se prestará por la dirección general con competencia en materia de régimen local.
3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les
correspondan en el ejercicio de sus competencias.
Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán
como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de carácter político que se susciten en
el seno de la corporación municipal.
Artículo 19
Requisitos para la prestación de la asistencia
1. Además de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia económica, presupuestaria y contable de contestación de consultas por escrito o emisión de informes, por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que
esté desempeñando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el
visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.
2. Para la prestación de la asistencia económica, presupuestaria y contable mediante
consultas verbales no serán necesarios los requisitos formales regulados en este artículo, y
podrán ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor
estudio, en cuyo caso será necesaria su tramitación como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisión de informe.
3. La asistencia en materia contable no supondrá la realización material de operaciones ni su registro informático, debiendo la entidad beneficiaria garantizar la prestación por
sus propios medios. La asistencia se limitará a la dirección técnica, supervisión y control de
las operaciones contables.
Artículo 20
La solicitud de asistencia económica, presupuestaria y contable mediante la emisión
de informe deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación del Decreto 68/1986, de 19 de junio
Queda derogado el Decreto 68/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia de la Comunidad de Madrid a los municipios para su defensa en juicio.

BOCM-20221103-1

Procedimiento