Madrid (BOCM-20221103-61)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

ANEXO 1
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL
SUBJETIVA SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD A FAVOR
DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 2010,24 METROS CUADRADOS
DEL EDIFICIO SITO EN PASEO DEL PRADO NÚMERO 30,
CORRESPONDIENTES AL ALA CON ACCESO
DESDE LA CALLE GOBERNADOR
Primera. Objeto de la cesión
La mutación demanial se produce sobre parte del inmueble sito en Paseo del Prado número 30, propiedad del Ayuntamiento de Madrid, en concreto de 2.010,24 metros cuadrados,
correspondientes al ala con acceso desde la calle Gobernador. Se adjuntan, como anexo 2, planos con delimitación de la superficie afectada en las diferentes plantas. La valoración de dicha superficie asciende a 6.642.958,69 euros.
Tal y como consta en el Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, con el número de archivo 35, el citado inmueble es propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con la
naturaleza de bien demanial, encontrándose inscrito a su favor en el Registro de Propiedad
número 2 de Madrid, Tomo 2.362, Libro 2.277, Folio 91, Finca número 51.022, inscripción
segunda y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 1239806VK4713G0001RX.
A través de la presente mutación demanial se modifica el aspecto subjetivo de la afectación que recae sobre parte de dicho inmueble. De esta manera, la superficie definida anteriormente pasa a quedar afectada a la Comunidad de Madrid para destinarla a las actividades de servicio público de centro de salud.
Esta mutación demanial no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad de
suelo y vuelo que seguirán siendo propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
La superficie del edificio se afecta, con todo lo que le sea accesorio y dependiente, y
con todas las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes.
Segunda. Finalidad
1. La superficie afectada solo podrá ser utilizada por la Comunidad de Madrid como
centro de salud.
2. La Comunidad de Madrid no la podrá ceder o arrendar a terceras personas.
Tercera. Plazo
La mutación surtirá efectos el día de su aceptación por parte de la Comunidad de
Madrid, a través de acuerdo del órgano competente que deberá ser notificado a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
La duración de la mutación demanial tendrá como fecha de inicio la fecha de la citada
aceptación y se mantendrá en tanto el inmueble se destine a centro de salud de la Comunidad de Madrid.
Finalizado el plazo la superficie afectada deberá ser devuelta en adecuado estado de
conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.
Cuarta. Régimen económico
La Comunidad de Madrid cumplirá todas las obligaciones derivadas del uso de la superficie afectada en orden a impuestos, seguros, obras de mantenimiento y mejoras y asumirá íntegramente la financiación de los gastos originados por las instalaciones.

La Comunidad de Madrid deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua,
luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
También serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos locales o autonómicos que actualmente graven o puedan gravar en el futuro el uso de la
superficie afectada durante la vigencia de la presente mutación. Expresamente asumirá la
Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra

BOCM-20221103-61

Quinta. Gastos y tributos