Madrid (BOCM-20221103-61)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Mutación demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 289
equivalente que la sustituya. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá a la Comunidad de Madrid asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda
tributaria.
Sexta. Mantenimiento y obras
1. El estado actual de la superficie afectada es conocido y aceptado por la Comunidad de Madrid.
2. Será obligación de la Comunidad de Madrid conservar la superficie afectada en
buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a
la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del vuelo e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar la superficie afectada a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado serán por cuenta de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, le corresponderá el deber de mantener la superficie afectada en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las
condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la Ordenanza
Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
3. La Comunidad de Madrid deberá realizar la inspección técnica de la totalidad del
edificio, incluyendo la parte correspondiente al Distrito de Centro y en su caso subsanar las
deficiencias que la misma pudiera arrojar en su parte del inmueble. Tanto el resultado de la
inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid.
4. En cuanto a las instalaciones de la superficie afectada, la Comunidad de Madrid
deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
5. Previa comunicación al Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá
efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión, las cuales quedarán
en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.
6. Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren
previa autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid la Comunidad de Madrid, la cual
se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a
la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la Comunidad de Madrid.
Séptima. Obtención de licencias, permisos e informes
Corresponderá a la Comunidad de Madrid obtener cuantas licencias y autorizaciones
sean necesarias para el uso de la superficie afectada objeto de esta mutación. Asimismo, le
corresponderá obtener todas las autorizaciones, permisos e informes preceptivos necesarios
para la realización de obras y elaborar los informes periódicos sobre el estado de conservación y gestión de la superficie afectada a efectos de su evaluación por el Comité de Patrimonio Mundial.
1. Será responsabilidad de la Comunidad de Madrid desarrollar la actividad de
acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que
desarrolla en la superficie afectada.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso de la superficie afectada serán a cargo de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de
reconocida solvencia y durante todo el plazo de la mutación, la responsabilidad por daños
a la superficie afectada y la responsabilidad civil en relación con la actividad desarrollada
en ella. Deberá entregarse a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte una copia de la póliza suscrita a este efecto.
4. Corresponde a la Comunidad de Madrid, con cargo a sus fondos, destinar el personal encargado de la conservación y funcionamiento que considere necesario para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
BOCM-20221103-61
Octava. Responsabilidades
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 289
equivalente que la sustituya. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá a la Comunidad de Madrid asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda
tributaria.
Sexta. Mantenimiento y obras
1. El estado actual de la superficie afectada es conocido y aceptado por la Comunidad de Madrid.
2. Será obligación de la Comunidad de Madrid conservar la superficie afectada en
buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a
la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del vuelo e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar la superficie afectada a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado serán por cuenta de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, le corresponderá el deber de mantener la superficie afectada en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando
los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las
condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la Ordenanza
Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
3. La Comunidad de Madrid deberá realizar la inspección técnica de la totalidad del
edificio, incluyendo la parte correspondiente al Distrito de Centro y en su caso subsanar las
deficiencias que la misma pudiera arrojar en su parte del inmueble. Tanto el resultado de la
inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid.
4. En cuanto a las instalaciones de la superficie afectada, la Comunidad de Madrid
deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
5. Previa comunicación al Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá
efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión, las cuales quedarán
en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.
6. Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren
previa autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid la Comunidad de Madrid, la cual
se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a
la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la Comunidad de Madrid.
Séptima. Obtención de licencias, permisos e informes
Corresponderá a la Comunidad de Madrid obtener cuantas licencias y autorizaciones
sean necesarias para el uso de la superficie afectada objeto de esta mutación. Asimismo, le
corresponderá obtener todas las autorizaciones, permisos e informes preceptivos necesarios
para la realización de obras y elaborar los informes periódicos sobre el estado de conservación y gestión de la superficie afectada a efectos de su evaluación por el Comité de Patrimonio Mundial.
1. Será responsabilidad de la Comunidad de Madrid desarrollar la actividad de
acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que
desarrolla en la superficie afectada.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso de la superficie afectada serán a cargo de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de
reconocida solvencia y durante todo el plazo de la mutación, la responsabilidad por daños
a la superficie afectada y la responsabilidad civil en relación con la actividad desarrollada
en ella. Deberá entregarse a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte una copia de la póliza suscrita a este efecto.
4. Corresponde a la Comunidad de Madrid, con cargo a sus fondos, destinar el personal encargado de la conservación y funcionamiento que considere necesario para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
BOCM-20221103-61
Octava. Responsabilidades