Madrid (BOCM-20221103-61)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Mutación demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

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tamente sin necesidad de informe previo del órgano competente de la falta de necesidad del
mismo o de la mayor urgencia del uso propuesto, en función de las demandas del ámbito de
implantación correspondiente, puesto que el uso de centro de salud, se encuadra en la categoría de equipamiento básico de salud, que se corresponde con la tipología de uso de la última
actividad desarrollada en el edificio.
Asimismo, ambos usos, equipamientos básicos en las categorías cultural y de salud,
son compatibles con la calificación de Servicios de la Administración que en el Plano de
Ordenación del PGOUM 1997, tiene la parcela.
Asimismo, se indica en el informe que cualquier actuación que se proponga deberá ser
informada por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Sexto.—Tras el análisis por Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid de las diferentes opciones de distribución del inmueble para los dos usos previstos, se ha determinado
la cesión a la Comunidad de Madrid de un total de 2.010,24 metros cuadrados, distribuidos
en las diferentes plantas tal y como consta en la planimetría que constituye el anexo 2 de este
decreto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El artículo 71.4 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, contempla la mutación demanial que supone la afectación de
bienes de dominio público a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, sin que altere la titularidad de los bienes ni
su carácter demanial. Si bien este precepto se refiere a la mutación de bienes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, resulta también aplicable
a la mutación que pueda efectuar un Ayuntamiento en favor de la Comunidad Autónoma
en la que se integra. En el mismo sentido, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 24.6 prevé que, cuando resulte necesario
para el cumplimiento de sus fines, las administraciones territoriales de la Comunidad de
Madrid podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha administración autonómica y transferirle la titularidad.
Segundo.—La competencia en materia de mutaciones demaniales sobre bienes integrantes del patrimonio especial histórico y cultural corresponde a la Delegada del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo previsto en el apartado 3.o.6.1.a)
del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Cultura, Turismo y Deporte.
En su virtud,
DISPONGO

BOCM-20221103-61

Primero.—Otorgar a la Comunidad de Madrid mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad de los espacios del inmueble sito en el Paseo del Prado número 30,
en sus cuatro plantas correspondientes con el ala que tiene su fachada de la calle Gobernador, con una superficie total de 2.010,24 m2 construidos, conforme a las condiciones que figuran en el anexo 1 y con la distribución por plantas que consta en el anexo 2.
Segundo.—La Comunidad de Madrid deberá remitir al Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, al órgano municipal al que en el futuro esté adscrito el inmueble, cada dos años, informe en el que se haga constar que la Comunidad de Madrid continúa utilizando la superficie afectada como centro de salud, en tanto la adscripción del inmueble
se efectuará a dicho distrito con la misma fecha de efectos que la mutación demanial.
Tercero.—El presente decreto se notificará a la Comunidad de Madrid y se publicará
en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo, asimismo inscribirse en el Inventario General del Ayuntamiento de Madrid.