Madrid (BOCM-20221103-61)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
diendo básicamente con el ala correspondiente a la fachada de la calle Gobernador, con una
superficie total de 2.010,24 m2 construidos.
Tercero.—El edificio pertenece al ámbito “Paseo del Prado y el Buen Retiro, paisaje
de las artes y de las ciencias” declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO con fecha 25
de julio de 2021, dando su fachada principal al Paseo del Prado, declarado Bien de Interés
Cultural en la categoría de Monumento por Decreto 317/1999, de 4 de noviembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, forma parte del Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid” (Decreto 41/1995, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) y de la
Zona de Protección arqueológica “Recinto Histórico de la Villa de Madrid”, declarada Bien
de Interés Cultural por Decreto 61/1993, de 20 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En cuanto a su protección urbanística, se encuentra regulado por la
Modificación de Plan General MPG 01.336 “Paseo del Prado 30” aprobada definitivamente el 13 de junio de 2013, que modifica el grado de catalogación otorgado por el Plan General, de nivel 2 grado estructural, a nivel 3 grado ambiental.
Por lo tanto, el inmueble pertenece al patrimonio especial histórico y cultural.
Cuarto.—Existe el compromiso municipal de destinar la parte del inmueble que no ha
sido objeto de solicitud por la Comunidad de Madrid a centro cultural del Distrito de Centro, por lo que resulta precisa la adscripción del inmueble en su integridad al citado distrito, con el fin de unificar en un solo órgano municipal la gestión de la parte del inmueble que
no es objeto de mutación y la tutela de la parte del inmueble que sí lo es, facilitándose, además, la realización de las obras necesarias en el inmueble para las dos finalidades a las que
va a dedicarse. Por ello, procede efectuar la citada adscripción de la totalidad del inmueble
al Distrito de Centro.
Quinto.—Emitido informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural, este órgano indica, respecto de la situación urbanística del inmueble lo siguiente:
El inmueble se encuentra regulado por el Plan Especial 01.461 “Paseo del Prado 30”,
expediente 711/2013/16262, aprobado definitivamente el 29 de enero de 2014 por el Ayuntamiento Pleno, así como por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
El Plan Especial 01.461 “Paseo del Prado 30”, asigna a la parcela, dentro de la clase
de uso dotacional de servicios colectivos de carácter público, la categoría de equipamiento
cultural de nivel singular para destinarla a museo, en virtud de la compatibilidad de usos
que establece el artículo 7.12.4 de las Normas Urbanísticas, para el uso dotacional de servicios de la Administración que le otorga el PGOUM 1997. Sin embargo, este uso no llegó a
implantarse en el edificio.
Para analizar la compatibilidad de los usos propuestos para el edificio, con su calificación actual, sería de aplicación el artículo 7.10.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que regula el alcance de la calificación de
equipamiento, y establece lo siguiente:
“1. Los niveles de implantación territorial del uso de equipamiento no son intercambiables entre sí, si bien se admite la instalación de un Equipamiento Básico (EB) en una parcela destinada por el planeamiento a Equipamiento Singular (ES).
2. En cumplimiento del Apartado Segundo A) d) del Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General de 17.04.97, para la sustitución de un equipamiento existente, de nivel básico o singular, por cualquier otra categoría de equipamiento admisible en su mismo
nivel de implantación territorial, se requerirá informe previo por el órgano competente de
la falta de necesidad del mismo o de la mayor urgencia del uso propuesto, en función de las
demandas del ámbito de implantación correspondiente. A estos efectos, se entenderá como
existente:
(…)
c)... en parcelas calificadas de equipamiento singular (ES) la tipología de uso correspondiente a la última actividad desarrollada”.
Por lo tanto, en base a lo anteriormente expuesto, se informa que el uso de centro cultural que pretende ubicarse en parte del edificio se encuadra en la categoría de equipamiento cultural de nivel básico, que conforme al artículo 7.10.4.1 de las NNUU puede implantarse directamente en una parcela calificada de equipamiento cultural singular.
En cuanto a la ubicación del uso de equipamiento sanitario en el resto del edificio, en sustitución del equipamiento singular cultural asignado por el Plan especial 01.461 “Paseo del
Prado 30”, según el artículo 7.10.4.2 de las NNUU, se entiende que puede implantarse direc-
BOCM-20221103-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
diendo básicamente con el ala correspondiente a la fachada de la calle Gobernador, con una
superficie total de 2.010,24 m2 construidos.
Tercero.—El edificio pertenece al ámbito “Paseo del Prado y el Buen Retiro, paisaje
de las artes y de las ciencias” declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO con fecha 25
de julio de 2021, dando su fachada principal al Paseo del Prado, declarado Bien de Interés
Cultural en la categoría de Monumento por Decreto 317/1999, de 4 de noviembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, forma parte del Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid” (Decreto 41/1995, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) y de la
Zona de Protección arqueológica “Recinto Histórico de la Villa de Madrid”, declarada Bien
de Interés Cultural por Decreto 61/1993, de 20 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En cuanto a su protección urbanística, se encuentra regulado por la
Modificación de Plan General MPG 01.336 “Paseo del Prado 30” aprobada definitivamente el 13 de junio de 2013, que modifica el grado de catalogación otorgado por el Plan General, de nivel 2 grado estructural, a nivel 3 grado ambiental.
Por lo tanto, el inmueble pertenece al patrimonio especial histórico y cultural.
Cuarto.—Existe el compromiso municipal de destinar la parte del inmueble que no ha
sido objeto de solicitud por la Comunidad de Madrid a centro cultural del Distrito de Centro, por lo que resulta precisa la adscripción del inmueble en su integridad al citado distrito, con el fin de unificar en un solo órgano municipal la gestión de la parte del inmueble que
no es objeto de mutación y la tutela de la parte del inmueble que sí lo es, facilitándose, además, la realización de las obras necesarias en el inmueble para las dos finalidades a las que
va a dedicarse. Por ello, procede efectuar la citada adscripción de la totalidad del inmueble
al Distrito de Centro.
Quinto.—Emitido informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural, este órgano indica, respecto de la situación urbanística del inmueble lo siguiente:
El inmueble se encuentra regulado por el Plan Especial 01.461 “Paseo del Prado 30”,
expediente 711/2013/16262, aprobado definitivamente el 29 de enero de 2014 por el Ayuntamiento Pleno, así como por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
El Plan Especial 01.461 “Paseo del Prado 30”, asigna a la parcela, dentro de la clase
de uso dotacional de servicios colectivos de carácter público, la categoría de equipamiento
cultural de nivel singular para destinarla a museo, en virtud de la compatibilidad de usos
que establece el artículo 7.12.4 de las Normas Urbanísticas, para el uso dotacional de servicios de la Administración que le otorga el PGOUM 1997. Sin embargo, este uso no llegó a
implantarse en el edificio.
Para analizar la compatibilidad de los usos propuestos para el edificio, con su calificación actual, sería de aplicación el artículo 7.10.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que regula el alcance de la calificación de
equipamiento, y establece lo siguiente:
“1. Los niveles de implantación territorial del uso de equipamiento no son intercambiables entre sí, si bien se admite la instalación de un Equipamiento Básico (EB) en una parcela destinada por el planeamiento a Equipamiento Singular (ES).
2. En cumplimiento del Apartado Segundo A) d) del Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General de 17.04.97, para la sustitución de un equipamiento existente, de nivel básico o singular, por cualquier otra categoría de equipamiento admisible en su mismo
nivel de implantación territorial, se requerirá informe previo por el órgano competente de
la falta de necesidad del mismo o de la mayor urgencia del uso propuesto, en función de las
demandas del ámbito de implantación correspondiente. A estos efectos, se entenderá como
existente:
(…)
c)... en parcelas calificadas de equipamiento singular (ES) la tipología de uso correspondiente a la última actividad desarrollada”.
Por lo tanto, en base a lo anteriormente expuesto, se informa que el uso de centro cultural que pretende ubicarse en parte del edificio se encuadra en la categoría de equipamiento cultural de nivel básico, que conforme al artículo 7.10.4.1 de las NNUU puede implantarse directamente en una parcela calificada de equipamiento cultural singular.
En cuanto a la ubicación del uso de equipamiento sanitario en el resto del edificio, en sustitución del equipamiento singular cultural asignado por el Plan especial 01.461 “Paseo del
Prado 30”, según el artículo 7.10.4.2 de las NNUU, se entiende que puede implantarse direc-
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