Pinto (BOCM-20221102-102)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

se tendrán que acreditar al Ayuntamiento de Pinto en el momento de la presentación de la
declaración del impuesto a la que se refiere el artículo 20 de esta Ordenanza y deben referirse al momento en el que deja de ser vivienda habitual aquella para la que se pretende que
sea aplicada la bonificación.
9. En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al
ejercicio de la actividad económica de la persona fallecida, será preciso que alguno o algunos de los sucesores que disfrutan del beneficio fiscal, mantenga la propiedad o el derecho
real de disposición limitativo del dominio y el ejercicio directo de la actividad económica
durante los tres años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
10. El beneficiario de la bonificación deberá probar ante el Ayuntamiento de Pinto
que ejerce o realiza directamente la correspondiente actividad económica.
11. De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá declarar al Ayuntamiento de Pinto dicho incumplimiento en
el plazo de un mes a partir de la transmisión del local o del cese de la actividad, a los efectos de que se practique la correspondiente liquidación complementaria cuya cuota será
coincidente con la bonificación aplicada y los intereses de demora.
12. En aquellos casos en los que la vivienda habitual hubiera estado constituida por
dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se
aplicará respecto de aquel inmueble en el que conste empadronado el causante con exclusión de todos los demás.
13. A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de
Hecho de la Comunidad de Madrid.
14. No se aplicará este beneficio fiscal en el caso de que el beneficiario tenga deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto, a la fecha de la solicitud de bonificación, o, en todo caso, en el momento de la liquidación del impuesto, salvo que dichas
deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
15. En el caso de incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en este
artículo, el obligado tributario deberá satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de
ingresar como consecuencia de la bonificación aplicada, más los intereses de demora, en el
plazo de un mes a partir de la trasmisión del inmueble al que se le aplica el beneficio fiscal,
mediante la correspondiente declaración.
16. A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
17. La bonificación aquí establecida se aplicará de oficio y, por tanto, sin necesidad
de que los beneficiarios la soliciten.
(…)
Art. 20. Obligaciones materiales y formales.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento de Pinto la declaración que contenga los elementos
de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, todo ello,
mediante el modelo puesto a disposición de los interesados por esta Administración local.
2. La declaración deberá ir acompañada de copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición y,
tratándose de transmisiones por causa de muerte, además, deberá aportarse justificante
acreditativo de haber practicado autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y copia de la misma.
3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses o, en su
caso, dentro de la prorroga a que se refiere el apartado siguiente.
4. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto
pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración,
que se entenderá tácitamente concedido. No se concederá la prórroga cuando la solicitud se
presente después de haber transcurrido los primeros seis meses a contar de la fecha de defunción del causante.
5. Los datos contenidos en las declaraciones confeccionadas por el obligado tributario con la asistencia de la Administración Tributaria Municipal no vincularán a ésta en el

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