C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221102-31)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificada por la Orden 1988/2022, modificada por la Orden 2038/2022, bases reguladoras y convocatoria año 2022, subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Nextgeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 261

k) Las entidades mantendrán el uso de alojamiento turístico del establecimiento al menos durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención. Si se trata de
arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria
del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En
el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la
cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.
l) Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.
m) Todos los requisitos de los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida, cuyo plazo es de tres meses desde la finalización del período establecido para la ejecución
de las actuaciones.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las empresas en crisis [artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014], ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Las entidades cuyas actividades de alojamiento tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.
Segundo
1. Objeto:
La Orden 1605/2022 tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva en el año 2022 por
parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la financiación de proyectos de
inversión en la mejora de la eficiencia energética y economía circular de los establecimientos turísticos en la Comunidad de Madrid, para la modernización y competitividad del sector turístico, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
2. Finalidad de las subvenciones.
Las presentes subvenciones tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos para la mejora de la eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas
ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el plan de modernización y competitividad del sector turístico, componente 14, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3. Tipologías y subtipologías de actuación subvencionables.
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías
y subtipologías establecidas en las Bases Reguladoras, Anexo Actuaciones subvencionables y costes elegibles, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada
una de ellas:
— Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
— Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas
por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de
varios edificios.
d Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
d Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

BOCM-20221102-31

Objeto, finalidad de las subvenciones y tipologías de actuación subvencionables