C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221102-31)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificada por la Orden 1988/2022, modificada por la Orden 2038/2022, bases reguladoras y convocatoria año 2022, subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Nextgeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 253
d Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
d Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las Subtipologías 2.1 a 2.3.
d Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
— Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Tercero
Bases reguladoras
1. Las normas reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden 1605/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la
Comunidad de Madrid, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea y publicadas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de octubre de 2022.
Cuarto
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo el importe
anticipado, en su caso.
2. La subvención, en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de la ayuda que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, según el coste elegible.
3. La intensidad de la ayuda, según la Opción A (todo el edificio), y la Opción B
(parte del edificio), será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 14 y en el Anexo actuaciones subvencionables y costes elegibles de las Bases Reguladoras. y estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de Estado.
4. Para el caso de que se opte por el pago anticipado, para el que no será necesario constituir garantía, este será de hasta el 30 por 100 de la ayuda concedida, y el beneficiario deberá presentar dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la notificación de la concesión de la subvención, y con carácter previo al cobro,
formulario de solicitud de pago anticipado. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
5. Los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos
europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo.
El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación
para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, para la
Comunidad de Madrid asciende a 9.185,16 miles de euros, en virtud de lo establecido por
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto
territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación
BOCM-20221102-31
Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 253
d Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
d Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las Subtipologías 2.1 a 2.3.
d Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
— Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Tercero
Bases reguladoras
1. Las normas reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden 1605/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la
Comunidad de Madrid, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea y publicadas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de octubre de 2022.
Cuarto
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo el importe
anticipado, en su caso.
2. La subvención, en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de la ayuda que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, según el coste elegible.
3. La intensidad de la ayuda, según la Opción A (todo el edificio), y la Opción B
(parte del edificio), será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 14 y en el Anexo actuaciones subvencionables y costes elegibles de las Bases Reguladoras. y estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de Estado.
4. Para el caso de que se opte por el pago anticipado, para el que no será necesario constituir garantía, este será de hasta el 30 por 100 de la ayuda concedida, y el beneficiario deberá presentar dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la notificación de la concesión de la subvención, y con carácter previo al cobro,
formulario de solicitud de pago anticipado. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
5. Los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos
europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo.
El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación
para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, para la
Comunidad de Madrid asciende a 9.185,16 miles de euros, en virtud de lo establecido por
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto
territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación
BOCM-20221102-31
Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones