C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221102-31)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificada por la Orden 1988/2022, modificada por la Orden 2038/2022, bases reguladoras y convocatoria año 2022, subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Nextgeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 251

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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EXTRACTO de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificada por la Orden 1988/2022, modificada por la
Orden 2038/2022, bases reguladoras y convocatoria año 2022, subvenciones de
concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética
y economía circular en establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Nextgeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2.
BDNS: 655195

Primero
Beneficiarios
1. Para obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras y
convocatoria, en los términos establecidos en las mismas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El edificio sobre el que se solicite la subvención deberá haberse construido antes
del 1 de enero del año 2007.
b) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada deberán ser propietarias de
edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
c) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados
a alojamiento turístico deberán acreditar dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de
esta Orden.
d) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en
España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
e) Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, no tener deudas con la Seguridad Social ni con la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.
f) Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas deberán acreditar que se
encuentran debidamente constituidas, con capacidad de obrar y en el ámbito de los
alojamientos turísticos de la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa que
les resulte de aplicación.
g) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas.
h) Deberán cumplir con las normas nacionales y de la Unión Europea contra el fraude,
corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación, y de que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados
para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
i) Deberán cumplir con los seis objetivos medioambientales de la Unión Europea.
j) Deberán declarar su compromiso con los cuatro ejes transversales, así como con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOCM-20221102-31

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid
( http://www.madrid.org ).