Meco (BOCM-20221102-97)
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BOCM

MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 261

Condiciones del cerramiento
Toda la planta deberá estar perfectamente vallada por seguridad.
El cerramiento no debe impedir el tránsito de la fauna “silvestre no cinegética”
(art. 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad),
en consideración a esta limitación se establece el siguiente condicionado:
— Deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, a ras de suelo,
existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos pasos serán de 628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara en malla tendrá 30 × 20 cm.
— No será necesaria la instalación de gateras, cuando el cerramiento o valla a instalar
cumpla las características siguientes:
d El área mínima de las retículas que la conforma es de 300 cm2 al menos, en una
dimensión mínima de uno de sus lados de 10 cm.
d En las hileras situadas a 60 cm del borde inferior de la malla, las retículas deberán tener por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima para sus
lados de 20 cm.
— El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 metros.
— No se permite el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro
sistema de fijación permanente al suelo a excepción de lo indicado en colindancia
con carreteras y ferrocarriles.
— No se permite la instalación de material textil ni materiales plásticos.
— De conformidad a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid,
no se permite la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas tales como vidrios, espinos, filos y puntas, ni en las partes superiores ni inferiores de los cerramientos.
— El vallado estará señalizado con placas de color blanco y acabado mate de 25 × 25
cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento. Estas placas
no deberán tener ángulos cortantes.
— El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad y permitiendo el paso de:
d Los caminos de uso público.
d El dominio público hidráulico.
Condiciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid
En el caso de nuevos accesos desde las carreteras de la Comunidad de Madrid, será necesario el correspondiente permiso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11
de marzo. En el caso de accesos a través de caminos existentes, previamente al inicio de la actividad, deberá obtenerse una autorización, mediante resolución de la Dirección General de Carreteras, según las limitaciones contempladas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo. Dicha
autorización puede requerir modificaciones en el acceso del camino a la carretera, en función
de las características de la nueva actividad, para lo cual sería necesaria la autorización del titular de dicho camino.
La autorización concreta de los cruces y paralelismos a las carreteras de la Comunidad
de Madrid deberán tramitarse de acuerdo con el título V de la Orden de 3 de abril de 2002,
por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de
la Comunidad de Madrid o su zona de protección, es preceptivo solicitar el correspondiente permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras.
No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté expresamente por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

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