Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 529
su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento.
Decimoprimero.—Que por la Secretaria se proceda a diligenciar el documento aprobado definitivamente.
El Plan Especial se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Meco:
http://transparencia.ayto-meco.es/
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
1.5. Normativa y especificaciones del proyecto
1.5.1. Normativa
Tipología de edificación
La tipología de edificación será abierta y aislada, y se situará en el terreno atendiendo
a criterios de rentabilidad agraria (máximo aprovechamiento del suelo libre de edificación),
mínimo impacto ambiental, ahorro de energía y confort climático.
Los diferentes volúmenes edificables deberán adaptarse a las condiciones topográficas
de la parcela.
Retranqueos mínimos
Se establece un retranqueo mínimo de 6 metros al vallado perimetral de la planta, sin
perjuicio de los que dimanen de las normas y disposiciones legales y reglamentarias que
sean más restrictivas.
No se establece un retranqueo a los linderos de las parcelas que se encuentren en el interior del recinto de la planta solar fotovoltaica.
En los márgenes de cauces, riberas, lagunas y embalses, las construcciones se ajustarán al mismo retranqueo, 6 metros, a partir de las dimensiones mínimas establecidas en las
protecciones específicas, e igual retranqueo se establece en la proximidad de los caminos.
El cerramiento de la planta solar deberá retranquearse como mínimo:
— 5,00 m a cada lado del eje de los caminos públicos.
— 5,00 m desde la zona de dominio público de los cauces, lagos, lagunas y embalses
públicos, y vías pecuarias.
Ocupación máxima:
Se establece como índice máximo de ocupación por la edificación el 5 % de la superficie de la planta solar fotovoltaica.
No obstante, lo anterior, se podrá actuar superficialmente sobre otro 30 % para desarrollar actividades al aire libre, propias o anejas al uso principal no agrario (como, por ejemplo, los paneles fotovoltaicos, la subestación eléctrica, etc.), debiendo quedar el resto, salvo el acondicionamiento de las zonas de accesos y caminos interiores de distribución, en su
estado natural.
Altura máxima
La altura máxima permitida será de 1 planta, con un máximo de 4,50 metros de cornisa, sin superar en ningún punto los 5 m al terreno desde el alero.
Las soluciones técnicas adoptadas para las instalaciones de abastecimiento de agua y
saneamiento deberán estar debidamente justificadas.
Condiciones estéticas
Dadas las especiales características de las instalaciones de la planta solar fotovoltaica,
para el presente Plan Especial no serán de aplicación los epígrafes Condiciones estéticas,
Cubiertas, Arbolado y Cerramiento de fincas del apartado 9.2.2. Suelo Urbanizable No Sectorizado, del documento de Normativa del Plan General.
BOCM-20221102-97
Condiciones de servicios
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 529
su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento.
Decimoprimero.—Que por la Secretaria se proceda a diligenciar el documento aprobado definitivamente.
El Plan Especial se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Meco:
http://transparencia.ayto-meco.es/
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
1.5. Normativa y especificaciones del proyecto
1.5.1. Normativa
Tipología de edificación
La tipología de edificación será abierta y aislada, y se situará en el terreno atendiendo
a criterios de rentabilidad agraria (máximo aprovechamiento del suelo libre de edificación),
mínimo impacto ambiental, ahorro de energía y confort climático.
Los diferentes volúmenes edificables deberán adaptarse a las condiciones topográficas
de la parcela.
Retranqueos mínimos
Se establece un retranqueo mínimo de 6 metros al vallado perimetral de la planta, sin
perjuicio de los que dimanen de las normas y disposiciones legales y reglamentarias que
sean más restrictivas.
No se establece un retranqueo a los linderos de las parcelas que se encuentren en el interior del recinto de la planta solar fotovoltaica.
En los márgenes de cauces, riberas, lagunas y embalses, las construcciones se ajustarán al mismo retranqueo, 6 metros, a partir de las dimensiones mínimas establecidas en las
protecciones específicas, e igual retranqueo se establece en la proximidad de los caminos.
El cerramiento de la planta solar deberá retranquearse como mínimo:
— 5,00 m a cada lado del eje de los caminos públicos.
— 5,00 m desde la zona de dominio público de los cauces, lagos, lagunas y embalses
públicos, y vías pecuarias.
Ocupación máxima:
Se establece como índice máximo de ocupación por la edificación el 5 % de la superficie de la planta solar fotovoltaica.
No obstante, lo anterior, se podrá actuar superficialmente sobre otro 30 % para desarrollar actividades al aire libre, propias o anejas al uso principal no agrario (como, por ejemplo, los paneles fotovoltaicos, la subestación eléctrica, etc.), debiendo quedar el resto, salvo el acondicionamiento de las zonas de accesos y caminos interiores de distribución, en su
estado natural.
Altura máxima
La altura máxima permitida será de 1 planta, con un máximo de 4,50 metros de cornisa, sin superar en ningún punto los 5 m al terreno desde el alero.
Las soluciones técnicas adoptadas para las instalaciones de abastecimiento de agua y
saneamiento deberán estar debidamente justificadas.
Condiciones estéticas
Dadas las especiales características de las instalaciones de la planta solar fotovoltaica,
para el presente Plan Especial no serán de aplicación los epígrafes Condiciones estéticas,
Cubiertas, Arbolado y Cerramiento de fincas del apartado 9.2.2. Suelo Urbanizable No Sectorizado, del documento de Normativa del Plan General.
BOCM-20221102-97
Condiciones de servicios