Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
sino a la expropiación de terrenos para la realización de obras relacionadas con
el mejor aprovechamiento de sus aguas (construcción de un pantano, modernización de regadío, etc).
Además, la CRCH no es la entidad expropiante. La CRCH no tiene potestad
para expropiar terrenos, sino únicamente las administraciones territoriales
(art. 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa).
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sevilla), de 30 de noviembre de 2007 (Rec. 114/2004): “La Comunidad de Regantes no tiene potestad expropiatoria, solo es beneficiaría de la expropiación
(art. 83.2 Texto Refundido Ley de Aguas), luego nunca pudo tramitar la expropiación. Lo único que hace es aprobar un proyecto de infraestructuras”.
d La CRCH no puede imponer sanciones que no se encuentren tipificadas en la Ordenanza reguladora. Dicha Ordenanza recoge toda una relación de infracciones dirigidas a sancionar la producción de un perjuicio o el abuso del derecho de aprovechamiento de las aguas, pero ninguna referencia al uso agrícola de los terrenos.
d El hecho de que el alegante esté obligado a pagar una cuota por su pertenencia
a la CRCH, no afecta a la aprobación del Plan Especial, y en todo momento se
puede renunciar al derecho de aprovechamiento, y así, lo prevé el art. 11 de la
Ordenanza de la CRCH, de conformidad con el art. 212.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
Por otro lado, se desconoce los acuerdos que el alegante pudiera haber suscrito con
la CRCH, lo cual produciría efectos entre las partes (reclamaciones entre ellas), pero
no obstaculizaría en modo alguno la instalación de la planta solar fotovoltaica.
En resumen, las hipótesis planteadas por el alegante son meras conjeturas. La propiedad de los terrenos corresponde a los titulares y la CRCH no dispone de ningún derecho sobre ellos.
— El proyecto de la instalación de la planta fotovoltaica ha sido evaluado desde un
punto de vista ambiental, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable. La
planta fotovoltaica cuenta con Informe de Impacto Ambiental (“IIA”) favorable,
en el cual se concluye que “no es previsible que el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, promovido por el Alten Renovables Iberia I, S.A.U., tenga
efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente”.
El informe hace referencia expresa a la infraestructura de regadío, e incluso señala que
la instalación de la planta fotovoltaica reportará mejoras a nivel medioambiental, evitando
el excesivo uso de pesticidas y fertilizantes.
En definitiva, el proyecto de la planta fotovoltaica cuenta con informes técnicos ambientales que consideran adecuada la construcción de estas instalaciones en dichos terrenos.
Sexto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Vicente Eulalia Castellote
Herrero con número de Registro de Entrada 4699/2022 por los siguientes motivos:
En base al artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que
figure en primer término, en caso de varios titulares.
Séptimo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la instalación de una central
solar fotovoltaica.
Octavo.—Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Plan Especial
al Registro Autonómico para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente
acuerdo de aprobación definitiva.
La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en
el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.
Noveno.—El Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado
de sus Normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, el contenido completo del instrumento de planeamiento se publicará en Portal de
Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento.
La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en
el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.
Décimo.—Dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo
los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de
BOCM-20221102-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
sino a la expropiación de terrenos para la realización de obras relacionadas con
el mejor aprovechamiento de sus aguas (construcción de un pantano, modernización de regadío, etc).
Además, la CRCH no es la entidad expropiante. La CRCH no tiene potestad
para expropiar terrenos, sino únicamente las administraciones territoriales
(art. 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa).
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Sevilla), de 30 de noviembre de 2007 (Rec. 114/2004): “La Comunidad de Regantes no tiene potestad expropiatoria, solo es beneficiaría de la expropiación
(art. 83.2 Texto Refundido Ley de Aguas), luego nunca pudo tramitar la expropiación. Lo único que hace es aprobar un proyecto de infraestructuras”.
d La CRCH no puede imponer sanciones que no se encuentren tipificadas en la Ordenanza reguladora. Dicha Ordenanza recoge toda una relación de infracciones dirigidas a sancionar la producción de un perjuicio o el abuso del derecho de aprovechamiento de las aguas, pero ninguna referencia al uso agrícola de los terrenos.
d El hecho de que el alegante esté obligado a pagar una cuota por su pertenencia
a la CRCH, no afecta a la aprobación del Plan Especial, y en todo momento se
puede renunciar al derecho de aprovechamiento, y así, lo prevé el art. 11 de la
Ordenanza de la CRCH, de conformidad con el art. 212.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
Por otro lado, se desconoce los acuerdos que el alegante pudiera haber suscrito con
la CRCH, lo cual produciría efectos entre las partes (reclamaciones entre ellas), pero
no obstaculizaría en modo alguno la instalación de la planta solar fotovoltaica.
En resumen, las hipótesis planteadas por el alegante son meras conjeturas. La propiedad de los terrenos corresponde a los titulares y la CRCH no dispone de ningún derecho sobre ellos.
— El proyecto de la instalación de la planta fotovoltaica ha sido evaluado desde un
punto de vista ambiental, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable. La
planta fotovoltaica cuenta con Informe de Impacto Ambiental (“IIA”) favorable,
en el cual se concluye que “no es previsible que el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, promovido por el Alten Renovables Iberia I, S.A.U., tenga
efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente”.
El informe hace referencia expresa a la infraestructura de regadío, e incluso señala que
la instalación de la planta fotovoltaica reportará mejoras a nivel medioambiental, evitando
el excesivo uso de pesticidas y fertilizantes.
En definitiva, el proyecto de la planta fotovoltaica cuenta con informes técnicos ambientales que consideran adecuada la construcción de estas instalaciones en dichos terrenos.
Sexto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Vicente Eulalia Castellote
Herrero con número de Registro de Entrada 4699/2022 por los siguientes motivos:
En base al artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que
figure en primer término, en caso de varios titulares.
Séptimo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la instalación de una central
solar fotovoltaica.
Octavo.—Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Plan Especial
al Registro Autonómico para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente
acuerdo de aprobación definitiva.
La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en
el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.
Noveno.—El Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado
de sus Normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, el contenido completo del instrumento de planeamiento se publicará en Portal de
Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento.
La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en
el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.
Décimo.—Dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo
los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de
BOCM-20221102-97
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