Meco (BOCM-20221102-97)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
en el punto 1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
2. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente
en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas en el punto
1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de
ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
3. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del
Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este
punto de la alegación.
4. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del
Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este
punto de la alegación.
5. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del
Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este
punto de la alegación.
Quinto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. Julio A. Larrazábal Roche
con Registro de entrada 4423/2022 por los siguientes motivos:
— Las Comunidades de Regantes se constituyen cuando varios usuarios pretenden
aprovechar el agua de una misma toma o concesión y el destino de las aguas sea
principalmente de riego.
La finalidad de la Comunidad de Regantes es el mejor aprovechamiento de las
aguas. Así se recoge en el art. 2 de la Ordenanza de la CRCH (aprobada por Real
Orden de 28 de septiembre de 1926).
La pertenencia a una Comunidad de Regantes no afecta a la titularidad de las parcelas, ni otorga a la Comunidad de Regantes ningún derecho sobre el terreno.
d Las hipótesis planteadas por el alegante no son factibles, por las siguientes razones: Las facultades de la Comunidad de Regantes no incluyen la posibilidad
de exigir la restitución del terreno a uso agrícola. Estas facultades se recogen
en el art. 83 de la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Ley de Aguas”):
“1. Las comunidades de usuarios podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al
usuario, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer.
El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa
de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.
2. Las comunidades de usuarios serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
3. Las comunidades de usuarios vendrán obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene, a fin de evitar el mal uso del
agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca competente suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.
4. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía
administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego”.
d Las Ordenanzas de la CRCH tampoco recogen la posibilidad de exigir la restitución del terreno a uso agrícola.
d La facultad de expropiación a la que se hace referencia en el art. 83.2 de la Ley de
Aguas no faculta a la CRCH a expropiar terrenos para destinarlos a uso agrícola,
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BOCM-20221102-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
en el punto 1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
2. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente
en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas en el punto
1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de
ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
3. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del
Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este
punto de la alegación.
4. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del
Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este
punto de la alegación.
5. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del
Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este
punto de la alegación.
Quinto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. Julio A. Larrazábal Roche
con Registro de entrada 4423/2022 por los siguientes motivos:
— Las Comunidades de Regantes se constituyen cuando varios usuarios pretenden
aprovechar el agua de una misma toma o concesión y el destino de las aguas sea
principalmente de riego.
La finalidad de la Comunidad de Regantes es el mejor aprovechamiento de las
aguas. Así se recoge en el art. 2 de la Ordenanza de la CRCH (aprobada por Real
Orden de 28 de septiembre de 1926).
La pertenencia a una Comunidad de Regantes no afecta a la titularidad de las parcelas, ni otorga a la Comunidad de Regantes ningún derecho sobre el terreno.
d Las hipótesis planteadas por el alegante no son factibles, por las siguientes razones: Las facultades de la Comunidad de Regantes no incluyen la posibilidad
de exigir la restitución del terreno a uso agrícola. Estas facultades se recogen
en el art. 83 de la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Ley de Aguas”):
“1. Las comunidades de usuarios podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al
usuario, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer.
El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa
de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.
2. Las comunidades de usuarios serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
3. Las comunidades de usuarios vendrán obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene, a fin de evitar el mal uso del
agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca competente suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.
4. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía
administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego”.
d Las Ordenanzas de la CRCH tampoco recogen la posibilidad de exigir la restitución del terreno a uso agrícola.
d La facultad de expropiación a la que se hace referencia en el art. 83.2 de la Ley de
Aguas no faculta a la CRCH a expropiar terrenos para destinarlos a uso agrícola,
Pág. 527
BOCM-20221102-97
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