Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 261

tegoría, y el uso que se va a implantar para la generación de energía eléctrica está permitido actualmente tanto por la LSCM como por el Plan General de Meco.
Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Lafón Vázquez, en
nombre propio y en representación de D. Alberto Gómez Lafón, D.a María Teresa Gómez
Lafón, D. Leopoldo Gómez Lafón, D. Gerardo Lafón Gómez y D. José Antonio Gómez Lafón con números de Registro de Entrada 6368/2021, 6371/2021 y 6374/2021 por los siguientes motivos:
— En relación con la causa de disolución alegada, ésta quedó resuelta con la firma
del contrato de préstamo participativo de la sociedad promotora.
— Las obligaciones contraídas por España y Europa respecto al problema climático
global, derivados de los Acuerdos de París, hacen que los países firmantes de los
citados Acuerdos, entre los que se encuentra España, deben revolucionar su “mix”
energético, reemplazando aquellas fuentes de energía con mayor generación de
gases de efecto invernadero, por otras más limpias, siendo las renovables, entre las
que se encuentra la fotovoltaica, la opción preferencial.
En la propia introducción del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC) ( https://www.miteco.gob.es/es/prensa/pniec.aspx ), se habla de la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de que el
consumo total de energía final bruta sea de origen renovable.
Hoy en día, constan 16,2GW de potencia instalada de energía solar fotovoltaica, según Red Eléctrica de España (https://www.ree.es/es/datos/generacion/potencia-instalada), por lo que no se estaría dando cumplimiento a los objetivos marcados por el
mencionado PNIEC (37GW instalados para 2030), por lo que la instalación de nueva capacidad de generación mediante energías renovables es más que necesaria.
Además, la situación actual del mercado eléctrico, con unos precios de la energía
muy elevados, principalmente por el precio del gas y de los derechos del CO2, no
hacen más que reforzar la idea de que la instalación de renovables es pieza clave para
conseguir un precio de la energía mucho menor, dando lugar a una mejora de las
condiciones de competitividad y favoreciendo la transición energética sostenible.
Por otro lado, de acuerdo con las determinaciones del Plan Especial, todos los caminos públicos de acceso a las propiedades privadas van a seguir siendo utilizables, manteniendo su actual función para posibilitar el acceso al resto de propiedades privadas no incluidas en el perímetro de la planta solar fotovoltaica, por lo
que nada impide que puedan realizar sus labores de cultivo.
— En el punto 1.1.2. Justificación, del Bloque III. Documentación Normativa, del
Plan Especial se realiza una justificación de la idoneidad de la implantación de una
planta solar fotovoltaica dado que, debido al calentamiento global del planeta, actualmente ha pasado a ser una necesidad ineludible el uso de energías renovables
por su carácter limpio, inagotable y no generador de CO2. Por este motivo, actualmente, es una necesidad el aprovechamiento del suelo para albergar instalaciones
generadoras de energía eléctrica no contaminante, mediante el uso de la tecnología
fotovoltaica. La necesidad creciente de energía está obligando cada vez más a contemplar su obtención de fuentes renovables. Quizás la energía solar representa una
fuente inagotable que poco a poco irá permitiendo la sustitución de fuentes de combustibles fósiles (carbón, gas y petróleo) para la producción de energía eléctrica. La
producción de energía eléctrica utilizando paneles fotovoltaicos es una forma de
generar electricidad de forma limpia y respetuosa con el medio ambiente, no generando gases de efecto invernadero.
Por otro lado, en el punto 3. Definición y selección de alternativas, del Volumen 1. Estudio Ambiental Estratégico, del Bloque II. Documentación Ambiental, del Plan Especial,
se formulan varias alternativas de localización de la planta, siendo la seleccionada la mejor
valorada ambientalmente.
Cuarto.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II, S.A.
con número de Registro de Entrada 6487/2021 en los siguientes términos:
1. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I.
Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas

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