Meco (BOCM-20221102-97)
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B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
delimitación obedece a cuestiones de implantación de paneles eléctricos en número suficiente para obtener la potencia necesaria en función del soleamiento existente en las distintas épocas del año en el territorio y de la tecnología solar instalada.
Respecto a los posibles perjuicios que pudiera ocasionar la central solar sobre el resto
de los suelos no incluidos en ella, estos son inexistentes, dado que durante los casi ya 13 años
de vigencia del Plan General (fue aprobado definitivamente el 24 de septiembre de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251, de 22 de octubre de 2009), ninguno de los sectores urbanizables previamente sectorizados por el Plan (incluso uno de ellos
con ordenación pormenorizada) se ha desarrollado.
Por tanto, la implantación de esta instalación de utilidad pública en estos suelos no impide su desarrollo urbanístico y el de los suelos colindantes, puesto que el desarrollo de estos suelos es inviable en sí mismo, pues sería imposible desarrollar estos suelos sin que antes no se hubieran desarrollado el resto de los suelos urbanizables sectorizados de uso
residencial, tal y como se indica en la Memoria Justificativa del propio Plan General, en el
punto 2.2.
Por consiguiente, no hay posibilidad de desarrollo urbanístico de estos suelos, ni la habrá a largo plazo, dado que ninguno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso
residencial, que suman un total de 11.447 viviendas, se ha desarrollado aún:
— Los promotores de la central solar fotovoltaica han llegado a acuerdos privados de
venta o alquiler con la mayoría de los titulares de estos suelos. No obstante, no estamos ante un uso que pueda enmarcarse exclusivamente como una actuación más
en Suelo Urbanizable No Sectorizado, sino, como ya se ha indicado en el punto 3
de este informe, se trata de una actuación de generación y transporte de energía
eléctrica y, por lo tanto, lleva asociada por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico su declaración de utilidad pública.
— El estudio económico financiero (plan de negocio) incluido en el Plan Especial (punto
2.3 del Capítulo 2, del Volumen 1, del Bloque III) se ha realizado con la hipótesis de
un alquiler anual de la totalidad de los suelos donde se implanta la instalación.
— A mayor abundamiento y explicación, los costes de alquiler del suelo ascienden,
de acuerdo con el citado estudio económico financiero incluido en el Plan Especial, aproximadamente, a 0,225 euros/m2s el primer año, precio que se incrementa anualmente un 2 %. De esta manera, un propietario que posea 10.000 m2s, recibiría como cuota de alquiler 2.250 euros el primer año, con cuotas incrementales
en un 2 % cada año hasta el año 30 (plazo estimado entre las fases de obra, montaje, funcionamiento y desmantelamiento de la instalación, de acuerdo con el Plan
Especial), lo que haría un total de ingresos en concepto de alquiler de sus suelos
para ese propietario de, aproximadamente, 91.300 euros. Esto supondría un valor
total de sus 10.000 m2 de suelo de 9,13 euros/m2s, precio muy superior al pago de
una expropiación de suelo rural.
Por tanto, sí se ha tenido en cuenta el coste de los suelos en el estudio económico financiero (plan de negocio) incluido en el Plan Especial.
Respecto de la memoria de sostenibilidad económica, dado que la utilidad pública se
ha solicitado respecto del proyecto eléctrico en la Dirección General de Industria, será este
órgano el actuante en la expropiación, siendo beneficiario de la misma el concesionario de
la explotación eléctrica, en este caso el promotor de la instalación y, por tanto, será este último el que deba correr con los gastos de obtención del suelo, cosa que ya ha sido tenida en
cuenta, como antes se ha justificado, en el estudio económico financiero (plan de negocio)
del Plan Especial.
Por consiguiente, no existe quebranto alguno para la Hacienda Local.
— El interés público de la instalación, basado, como se ha indicado previamente, en
el artículo 140 del RD 1955/2000 y el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, está por encima del interés privado de los propietarios. No obstante, como se ha justificado en el punto 4 del presente informe, la
supuesta quiebra de la seguridad jurídica y el obstáculo a las expectativas urbanísticas de los propietarios por la actuación queda totalmente anulada puesto que no
hay posibilidad de desarrollo urbanístico de estos suelos, ni la habrá a largo plazo, dado que ninguno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial se ha desarrollado aún.
Por último, hay que indicar que no se produce un cambio de la ordenación territorial
ni urbanística, dado que los terrenos siguen manteniendo tanto su clasificación como su ca-
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BOCM-20221102-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
delimitación obedece a cuestiones de implantación de paneles eléctricos en número suficiente para obtener la potencia necesaria en función del soleamiento existente en las distintas épocas del año en el territorio y de la tecnología solar instalada.
Respecto a los posibles perjuicios que pudiera ocasionar la central solar sobre el resto
de los suelos no incluidos en ella, estos son inexistentes, dado que durante los casi ya 13 años
de vigencia del Plan General (fue aprobado definitivamente el 24 de septiembre de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251, de 22 de octubre de 2009), ninguno de los sectores urbanizables previamente sectorizados por el Plan (incluso uno de ellos
con ordenación pormenorizada) se ha desarrollado.
Por tanto, la implantación de esta instalación de utilidad pública en estos suelos no impide su desarrollo urbanístico y el de los suelos colindantes, puesto que el desarrollo de estos suelos es inviable en sí mismo, pues sería imposible desarrollar estos suelos sin que antes no se hubieran desarrollado el resto de los suelos urbanizables sectorizados de uso
residencial, tal y como se indica en la Memoria Justificativa del propio Plan General, en el
punto 2.2.
Por consiguiente, no hay posibilidad de desarrollo urbanístico de estos suelos, ni la habrá a largo plazo, dado que ninguno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso
residencial, que suman un total de 11.447 viviendas, se ha desarrollado aún:
— Los promotores de la central solar fotovoltaica han llegado a acuerdos privados de
venta o alquiler con la mayoría de los titulares de estos suelos. No obstante, no estamos ante un uso que pueda enmarcarse exclusivamente como una actuación más
en Suelo Urbanizable No Sectorizado, sino, como ya se ha indicado en el punto 3
de este informe, se trata de una actuación de generación y transporte de energía
eléctrica y, por lo tanto, lleva asociada por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico su declaración de utilidad pública.
— El estudio económico financiero (plan de negocio) incluido en el Plan Especial (punto
2.3 del Capítulo 2, del Volumen 1, del Bloque III) se ha realizado con la hipótesis de
un alquiler anual de la totalidad de los suelos donde se implanta la instalación.
— A mayor abundamiento y explicación, los costes de alquiler del suelo ascienden,
de acuerdo con el citado estudio económico financiero incluido en el Plan Especial, aproximadamente, a 0,225 euros/m2s el primer año, precio que se incrementa anualmente un 2 %. De esta manera, un propietario que posea 10.000 m2s, recibiría como cuota de alquiler 2.250 euros el primer año, con cuotas incrementales
en un 2 % cada año hasta el año 30 (plazo estimado entre las fases de obra, montaje, funcionamiento y desmantelamiento de la instalación, de acuerdo con el Plan
Especial), lo que haría un total de ingresos en concepto de alquiler de sus suelos
para ese propietario de, aproximadamente, 91.300 euros. Esto supondría un valor
total de sus 10.000 m2 de suelo de 9,13 euros/m2s, precio muy superior al pago de
una expropiación de suelo rural.
Por tanto, sí se ha tenido en cuenta el coste de los suelos en el estudio económico financiero (plan de negocio) incluido en el Plan Especial.
Respecto de la memoria de sostenibilidad económica, dado que la utilidad pública se
ha solicitado respecto del proyecto eléctrico en la Dirección General de Industria, será este
órgano el actuante en la expropiación, siendo beneficiario de la misma el concesionario de
la explotación eléctrica, en este caso el promotor de la instalación y, por tanto, será este último el que deba correr con los gastos de obtención del suelo, cosa que ya ha sido tenida en
cuenta, como antes se ha justificado, en el estudio económico financiero (plan de negocio)
del Plan Especial.
Por consiguiente, no existe quebranto alguno para la Hacienda Local.
— El interés público de la instalación, basado, como se ha indicado previamente, en
el artículo 140 del RD 1955/2000 y el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, está por encima del interés privado de los propietarios. No obstante, como se ha justificado en el punto 4 del presente informe, la
supuesta quiebra de la seguridad jurídica y el obstáculo a las expectativas urbanísticas de los propietarios por la actuación queda totalmente anulada puesto que no
hay posibilidad de desarrollo urbanístico de estos suelos, ni la habrá a largo plazo, dado que ninguno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial se ha desarrollado aún.
Por último, hay que indicar que no se produce un cambio de la ordenación territorial
ni urbanística, dado que los terrenos siguen manteniendo tanto su clasificación como su ca-
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