Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 261

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97

MECO

Aprobación definitiva del Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica en Meco.
El Ayuntamiento de Meco, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Amalia Pérez Sanz con números Registro de Entrada 5767/2021 y 3839/2022 por los siguientes motivos:
De acuerdo con las determinaciones del Plan Especial la parcela 319 del polígono 23
tan solo se verá afectada por una canalización subterránea de una línea de Media Tensión
de conexión entre los predios 3 y 4 de la planta solar fotovoltaica, con una superficie de servidumbre subterránea permanente de 86,04 m2s y una ocupación temporal para la ejecución
de las obras de 161,33 m2s, superficies despreciables respecto de los 10.259 m2s que tiene
la parcela, de acuerdo con Catastro.
Por otro lado, la canalización subterránea por donde discurrirán los circuitos de MT irá
a una profundidad suficiente para que la parcela pueda seguir siendo labrada en esa zona,
tal y como se recoge en el esquema de zanja que se incluye en el expediente, por lo que no
existirá impedimento alguno para seguir cultivando la parcela.
Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. Daniel Alonso Sanmartín
con número Registro de Entrada 5942/2021 por los siguientes motivos:
— De acuerdo con las determinaciones del Plan Especial, todos los caminos públicos
de acceso a las propiedades privadas van a seguir siendo utilizables, manteniendo
su actual función para posibilitar el acceso al resto de propiedades privadas no incluidas en el perímetro de la planta solar fotovoltaica, por lo que nada impide que
puedan realizar sus labores de cultivo.
— Todos los propietarios afectados directamente por el Plan Especial han sido notificados formalmente de la aprobación inicial del mismo y de su sometimiento al
preceptivo periodo de información pública, tal y como se establece legalmente.
Por otro lado, el uso de infraestructuras, planteado en esta clase de suelo (Urbanizable
No Sectorizado), está permitido tanto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (artículo 26), como por el Plan General de Meco (artículo 9.2.2 de su
Normativa Urbanística).
— En base a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en
adelante RD 1955/2000), todas las instalaciones de generación, transporte y distribución eléctrica son declaradas de utilidad pública.
Por otro lado, independientemente de que la aprobación definitiva del Plan Especial
conllevará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, la declaración de la utilidad pública y la necesidad
de ocupación de los terrenos, en paralelo al Plan Especial se está solicitando en la Dirección General de Industrial la declaración de la utilidad pública de la instalación en base al
anteriormente mencionado artículo 140 del RD 1955/2000 y el artículo 54.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por consiguiente, aun tratándose de una infraestructura de titularidad privada (como
puede serlo una subestación eléctrica, una central nuclear o una línea eléctrica de una compañía suministradora privada), legalmente es una instalación de utilidad pública.
— Nada tiene que ver el artículo 37.2.a) que hace referencia a la delimitación de sectores con la definición del perímetro de una instalación eléctrica de generación de
energía. El artículo mencionado es de aplicación exclusivamente para los desarrollos urbanísticos y claramente una central solar fotovoltaica no lo es. Por tanto, su

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