Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 535
Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de 14 de
febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, podrá tomar medidas
adicionales de protección.
Para evitar lo máximo posible el impacto paisajístico se deben seleccionar materiales
para los paneles no susceptibles de provocar destellos y con tratamiento antirreflectante en
los módulos fotovoltaicos.
Las actividades que, por su naturaleza, produzcan efectos que pudieran trasmitirse a
las especies protegidas (ej. actuaciones que requieran de la utilización de maquinaria pesada, las que provoquen emisiones de ruidos fuertes, etc.), se realizarán fuera del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y al anochecer.
En aplicación del vigente Plan INFOMA (aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas de incendios recogidas en el mismo, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, así como, para el uso del fuego.
En todos los aspectos donde sea necesario considerar datos climatológicos (precipitaciones, temperaturas, grado de humedad relativa, evapotranspiración, etc.) se tendrán en
cuenta los diferentes escenarios de cambio climático.
La zona auxiliar y las superficies que no vayan a ser ocupadas por las infraestructuras,
así como los setos que se realicen para atenuar el impacto visual serán restaurados, una vez finalizadas las labores de instalación de las infraestructuras. En la revegetación de la parcela no
podrán ser utilizadas especies alóctonas, aunque no tengan la condición de invasoras según se
recoge en el Real Decreto 630/2013 Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
El proyecto de construcción de la planta solar deberá incluir, con su correspondiente reflejo en el presupuesto, medidas integradoras y favorecedoras de la flora o fauna en el entorno como la creación de puntos de agua, instalación de posaderos de aves rapaces diurnas y
nocturnas en el entorno de la planta, plantación y mantenimiento entre calles de plantas leguminosas, plantas de especies protegidas y plantas nutricias de especies de lepidópteros protegidos, control de la vegetación bajo los paneles y limpieza de estos con medios mecánicos y
no químicos, instalación de cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos
adaptados, fisuras artificiales en los edificios de la planta para favorecer la fijación de poblaciones de aves (aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos), así como de quirópteros.
Condiciones del Área de Planificación
y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
En caso de que fuera necesario, por la aparición de nuevas actividades o por el tiempo
transcurrido, se deberán actualizar los contenidos del estudio de caracterización de la calidad del suelo, al menos en la Fase I-Estudio histórico y del medio físico.
Igualmente, en caso de modificar el ámbito del Plan Especial se deberá presentar el estudio de caracterización del suelo del emplazamiento correspondiente.
El promotor deberá elaborar, en los términos establecidos a continuación, informes periódicos de seguimiento, sobre el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica y
del resto de medidas ambientales previstas en la documentación obrante en el expediente.
La vigilancia ambiental cumplirá los siguientes objetivos:
— Comprobar que las medidas correctoras, preventivas y compensatorias, las condiciones de los informes sectoriales y las condiciones de esta declaración ambiental
estratégica se ejecutan adecuadamente.
— Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de tales medidas y condiciones.
BOCM-20221102-97
Condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 535
Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de 14 de
febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, podrá tomar medidas
adicionales de protección.
Para evitar lo máximo posible el impacto paisajístico se deben seleccionar materiales
para los paneles no susceptibles de provocar destellos y con tratamiento antirreflectante en
los módulos fotovoltaicos.
Las actividades que, por su naturaleza, produzcan efectos que pudieran trasmitirse a
las especies protegidas (ej. actuaciones que requieran de la utilización de maquinaria pesada, las que provoquen emisiones de ruidos fuertes, etc.), se realizarán fuera del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y al anochecer.
En aplicación del vigente Plan INFOMA (aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas de incendios recogidas en el mismo, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, así como, para el uso del fuego.
En todos los aspectos donde sea necesario considerar datos climatológicos (precipitaciones, temperaturas, grado de humedad relativa, evapotranspiración, etc.) se tendrán en
cuenta los diferentes escenarios de cambio climático.
La zona auxiliar y las superficies que no vayan a ser ocupadas por las infraestructuras,
así como los setos que se realicen para atenuar el impacto visual serán restaurados, una vez finalizadas las labores de instalación de las infraestructuras. En la revegetación de la parcela no
podrán ser utilizadas especies alóctonas, aunque no tengan la condición de invasoras según se
recoge en el Real Decreto 630/2013 Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
El proyecto de construcción de la planta solar deberá incluir, con su correspondiente reflejo en el presupuesto, medidas integradoras y favorecedoras de la flora o fauna en el entorno como la creación de puntos de agua, instalación de posaderos de aves rapaces diurnas y
nocturnas en el entorno de la planta, plantación y mantenimiento entre calles de plantas leguminosas, plantas de especies protegidas y plantas nutricias de especies de lepidópteros protegidos, control de la vegetación bajo los paneles y limpieza de estos con medios mecánicos y
no químicos, instalación de cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos
adaptados, fisuras artificiales en los edificios de la planta para favorecer la fijación de poblaciones de aves (aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos), así como de quirópteros.
Condiciones del Área de Planificación
y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
En caso de que fuera necesario, por la aparición de nuevas actividades o por el tiempo
transcurrido, se deberán actualizar los contenidos del estudio de caracterización de la calidad del suelo, al menos en la Fase I-Estudio histórico y del medio físico.
Igualmente, en caso de modificar el ámbito del Plan Especial se deberá presentar el estudio de caracterización del suelo del emplazamiento correspondiente.
El promotor deberá elaborar, en los términos establecidos a continuación, informes periódicos de seguimiento, sobre el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica y
del resto de medidas ambientales previstas en la documentación obrante en el expediente.
La vigilancia ambiental cumplirá los siguientes objetivos:
— Comprobar que las medidas correctoras, preventivas y compensatorias, las condiciones de los informes sectoriales y las condiciones de esta declaración ambiental
estratégica se ejecutan adecuadamente.
— Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de tales medidas y condiciones.
BOCM-20221102-97
Condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica