Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
Condiciones del Área de Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid
El proyecto de construcción de la planta recogerá la necesidad de incluir para la fase
de obras en un plan de control de plagas (artrópodos y roedores).
Como medida preventiva frente a las radiaciones electromagnéticas se deberá garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
En lo relativo a la afección a zonas de abastecimiento de agua de consumo humano durante las obras, y teniendo en cuenta que se contempla el cruzamiento de una tubería de
abastecimiento con la línea eléctrica de evacuación, el proyecto de construcción de la planta deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de
inspección, periodicidad, etc. y disponer de los planos del trazado de la red de distribución
y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…).
Las aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, como en el caso del comedor previsto, o para la higiene personal en aseos y vestuarios, deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En lo relativo al riesgo de incendios, teniendo en cuenta la proximidad con el gaseoducto AlgeteYecla, se incluirá en el proyecto de construcción de la planta un protocolo de actuación o medidas de coordinación entre la planta fotovoltaica y el Centro de Transporte del
citado Gaseoducto ante un posible accidente o emergencia, principalmente teniendo en consideración la potencial repercusión sobre la población por la cercanía de la carretera M-116.
Condiciones de la Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad de Madrid
La anchura de los caminos interiores no excederá los 5 metros. Para la ejecución de estos se emplearán zahorras de origen preferentemente natural, de coloración similar al entorno, no admitiendo materiales artificiales como restos de escombros o similares.
La red de drenaje estará adecuadamente planificada para la conservación de los caminos, y evacuará las aguas en vaguadas naturales. Se recomienda que los caños o tubos de
drenaje tengan un diámetro mínimo de 400 mm, para evitar obturaciones y facilitar su limpieza y mantenimiento.
Los drenajes longitudinales y transversales estarán dotados de estructuras tipo rampa
o similar que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos.
En la fase de construcción, se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna
por caída accidental.
En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta
para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de
obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
Los primeros centímetros del suelo vegetal, se retirará y acopiarán en cordones longitudinales de altura máxima de 2 m. Se utilizarán posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender, ni considerar residuo. Debe ser
empleada en las labores de restauración de las zonas afectadas por el proyecto.
No se podrá afectar a la vegetación presente en el entorno del arroyo de las Monjas, ni
al propio arroyo, en particular con el entubado para el paso de la línea eléctrica subterránea.
El entubado subterráneo se ejecutará de tal manera que se preserve el entorno del arroyo.
No se afectará al Hábitat de Interés Comunitario 6420 “Prados húmedos mediterráneos de
hierbas altas del MolinionHoloschoenion” cartografiado en el arroyo de las Monjas, en su
colindancia con la zona de proyecto. En general se respetará la zona húmeda y su vegetación asociada, por el valor de refugio para anfibios y reptiles.
Previamente a la ejecución de las obras, deberá delimitarse la zona de obras con objeto de que se respete la vegetación de las zonas que no vayan a ser ocupadas.
Se evitará la tala del arbolado, y las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. Las cortas o podas asociadas a la ejecución
del proyecto deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, según se establece en el artículo 76.8 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
BOCM-20221102-97
Pág. 534
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
Condiciones del Área de Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid
El proyecto de construcción de la planta recogerá la necesidad de incluir para la fase
de obras en un plan de control de plagas (artrópodos y roedores).
Como medida preventiva frente a las radiaciones electromagnéticas se deberá garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
En lo relativo a la afección a zonas de abastecimiento de agua de consumo humano durante las obras, y teniendo en cuenta que se contempla el cruzamiento de una tubería de
abastecimiento con la línea eléctrica de evacuación, el proyecto de construcción de la planta deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de
inspección, periodicidad, etc. y disponer de los planos del trazado de la red de distribución
y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…).
Las aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, como en el caso del comedor previsto, o para la higiene personal en aseos y vestuarios, deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En lo relativo al riesgo de incendios, teniendo en cuenta la proximidad con el gaseoducto AlgeteYecla, se incluirá en el proyecto de construcción de la planta un protocolo de actuación o medidas de coordinación entre la planta fotovoltaica y el Centro de Transporte del
citado Gaseoducto ante un posible accidente o emergencia, principalmente teniendo en consideración la potencial repercusión sobre la población por la cercanía de la carretera M-116.
Condiciones de la Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad de Madrid
La anchura de los caminos interiores no excederá los 5 metros. Para la ejecución de estos se emplearán zahorras de origen preferentemente natural, de coloración similar al entorno, no admitiendo materiales artificiales como restos de escombros o similares.
La red de drenaje estará adecuadamente planificada para la conservación de los caminos, y evacuará las aguas en vaguadas naturales. Se recomienda que los caños o tubos de
drenaje tengan un diámetro mínimo de 400 mm, para evitar obturaciones y facilitar su limpieza y mantenimiento.
Los drenajes longitudinales y transversales estarán dotados de estructuras tipo rampa
o similar que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos.
En la fase de construcción, se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna
por caída accidental.
En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta
para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de
obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
Los primeros centímetros del suelo vegetal, se retirará y acopiarán en cordones longitudinales de altura máxima de 2 m. Se utilizarán posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender, ni considerar residuo. Debe ser
empleada en las labores de restauración de las zonas afectadas por el proyecto.
No se podrá afectar a la vegetación presente en el entorno del arroyo de las Monjas, ni
al propio arroyo, en particular con el entubado para el paso de la línea eléctrica subterránea.
El entubado subterráneo se ejecutará de tal manera que se preserve el entorno del arroyo.
No se afectará al Hábitat de Interés Comunitario 6420 “Prados húmedos mediterráneos de
hierbas altas del MolinionHoloschoenion” cartografiado en el arroyo de las Monjas, en su
colindancia con la zona de proyecto. En general se respetará la zona húmeda y su vegetación asociada, por el valor de refugio para anfibios y reptiles.
Previamente a la ejecución de las obras, deberá delimitarse la zona de obras con objeto de que se respete la vegetación de las zonas que no vayan a ser ocupadas.
Se evitará la tala del arbolado, y las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. Las cortas o podas asociadas a la ejecución
del proyecto deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, según se establece en el artículo 76.8 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
BOCM-20221102-97
Pág. 534
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID