Meco (BOCM-20221102-97)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

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por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con
la preceptiva autorización previa de la Confederación para su ejecución.
Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación. Para poder otorgar la autorización de las
obras correspondientes, se deberá aportar Proyecto suscrito por técnico competente de las
actuaciones a realizar.
Características de los cruces subterráneos:
Durante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disminuir la capacidad de desagüe del cauce. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico y a terceros.
En cauces de corrientes continuas se emplearán métodos de perforación dirigida. En
los demás casos podrían ser autorizadas metodologías a cielo abierto, sin afectar a la capacidad de desagüe y tomando las medidas necesarias para garantizar la restitución del medio
a su estado original.
La distancia entre el lecho del cauce y la generatriz superior de la conducción será al
menos de un (1) metro. En caso de cauces con lechos móviles o con dinámicas erosivas podrán exigirse distancias mínimas superiores. Los elementos de lastrado o de protección deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.
Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público, establecida
en el TRLA y en el RDPH.
La restitución del tramo del cauce afectado se hará preferiblemente con el mismo material de la excavación.
La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de los márgenes del cauce, una señalización que muestre inequívocamente
el lugar de paso de la conducción.
Condiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid
En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
Por otro lado, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Condiciones de Iberdrola respecto a la afección a sus LATs
Las distancias que mantener con las cimentaciones de los apoyos n.o 1 al 10 de la instalación de 132 kV Meco Alovera y Meco-Cabanillas deberán ser de 4 metros como mínimo a cualquiera de sus patas.
Son de aplicación las distancias indicadas en el artículo 5.12.2 de la ICT-LAT 07 del
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Se dará prioridad a las alternativas constructivas que generen menos residuos tanto en
la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos
generados.
El proyecto de ejecución de la planta solar deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Dicho estudio, deberá contener, como mínimo, las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización,
valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra.

BOCM-20221102-97

Condiciones de la Subdirección General de Residuos
y Calidad Hídrica de la Comunidad de Madrid