Madrid (BOCM-20221031-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 299

ANEXO
DE CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES DEL PLAN ESPECIAL
PARA EL EDIFICIO SITUADO EN LA CALLE DEL CONDE
DE VILCHES, NÚMERO 16, DISTRITO DE SALAMANCA
1. Objeto
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
2.1. Condicionantes establecidos por el Área de Planificación y Gestión de Residuos:
“… de los datos aportados se deduce la presencia de berilio en concentraciones que, según el Análisis de Riesgos elaborado, no suponen riesgos inaceptables para la salud humana. No obstante, en el caso de ejecutarse finalmente obras que puedan afectar al subsuelo y,
por consiguiente, no contemplados en el Análisis Cuantitativo de Riesgos que acompaña este
plan especial, se deberá notificar esta circunstancia y aportar a esta Área los informes requeridos por la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero.
Los resultados analíticos incluidos en el documento presentado tendrán la consideración
de blanco ambiental preoperacional de las instalaciones, de cara a futuras comparaciones.
Además, y con carácter general, en el documento normativo del Plan Especial deberá
incluirse en su articulado el siguiente texto: en el caso de la implantación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto”.
2.2. Condicionantes establecidos por la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid:
Se deberán tener en cuenta las consideraciones de su informe de 9 de junio de 2022.
En relación con el proyecto, la inclusión de un plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto
y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y,
en su caso determinar medidas complementarias.
La adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición.
La adopción de medidas correctoras necesarias para garantizar la compatibilidad de
los usos propuestos con la situación acústica existente.
La calidad del aire en relación con la ventilación del aparcamiento, la evacuación de
aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada de
las viviendas.
Medidas relativas a las instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria.
Medidas de ahorro en el consumo de agua y la eficiencia energética.
Establecimiento de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (se dará cobertura al 100 por 100 de las plazas tal y como se indica en el artículo 45.2.a de la OCAS) y
dotación de depósito de bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP) cero emisiones, con una dotación mínima de una plaza por cada vivienda, estudio y local.
2.3. Condicionantes establecidos por el Servicio de Sanidad Ambiental:
Como observación y respecto al estudio de caracterización analítica del subsuelo, se indica que la concentración de Berilio (Be) supera el Nivel Genérico de Referencia (NGR) para
uso urbano, establecido en 2 mg/kg, en 2 muestras de las 3 seleccionadas del sótano- 2 (sondeo SB-2 y SB-3).
Sin entrar en detalles acerca de la representatividad de las muestras y el posible origen
asociado a un valor de fondo natural, su clasificación como carcinogénico dentro de la ca-

BOCM-20221031-59

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial