Madrid (BOCM-20221031-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial situado en la calle de Conde de Vilches, número 16, distrito de Salamanca. Expediente: 135-2020-00473.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre
de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle
del Conde de Vilches, número 16, distrito de Salamanca, promovido por Persépolis Investments, C. V., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la
citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
E. Normas Urbanísticas
Capítulo 1
Régimen general:
El régimen urbanístico aplicable en el ámbito de este Plan Especial queda establecido
y regulado por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997.
Régimen de las obras:
Se admiten todos los tipos de obras que el PGOUM-97 permite en los edificios no catalogados situados en el ámbito de la Norma Zonal 9 grado 1.o.
Las obras a realizar se ajustarán a los contenidos recogidos en los artículos 1.4.8, 1.4.9,
y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, con la salvedad de que las obras de reestructuración no pueden afectar a más del 50 por 100 de la superficie edificada del edificio.
Se permite mediante el presente Plan Especial, obras en el edificio para su adecuación
al uso residencial propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.9.17.1.c.i) de
las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.
Este Plan Especial no regula para el edificio, obras diferentes a las permitidas por el
Plan General de 1997, señaladas anteriormente.
Régimen de usos:
Junto con lo determinado por el PGOUM-97 para la Norma Zonal 9 grado 1.o, en este
edificio sin catalogar se permite:
— Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación del uso alternativo residencial en situación de edificio exclusivo, con mantenimiento de la edificabilidad existente, detallando y cuantificando los deberes legalmente exigibles
correspondientes al exceso de edificabilidad, en aplicación de las determinaciones
del artículo 8.9.17 apartado 1.c.i) de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
BOCM-20221031-59
Determinaciones de la ordenación pormenorizada
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial situado en la calle de Conde de Vilches, número 16, distrito de Salamanca. Expediente: 135-2020-00473.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre
de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle
del Conde de Vilches, número 16, distrito de Salamanca, promovido por Persépolis Investments, C. V., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la
citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
E. Normas Urbanísticas
Capítulo 1
Régimen general:
El régimen urbanístico aplicable en el ámbito de este Plan Especial queda establecido
y regulado por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997.
Régimen de las obras:
Se admiten todos los tipos de obras que el PGOUM-97 permite en los edificios no catalogados situados en el ámbito de la Norma Zonal 9 grado 1.o.
Las obras a realizar se ajustarán a los contenidos recogidos en los artículos 1.4.8, 1.4.9,
y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, con la salvedad de que las obras de reestructuración no pueden afectar a más del 50 por 100 de la superficie edificada del edificio.
Se permite mediante el presente Plan Especial, obras en el edificio para su adecuación
al uso residencial propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.9.17.1.c.i) de
las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.
Este Plan Especial no regula para el edificio, obras diferentes a las permitidas por el
Plan General de 1997, señaladas anteriormente.
Régimen de usos:
Junto con lo determinado por el PGOUM-97 para la Norma Zonal 9 grado 1.o, en este
edificio sin catalogar se permite:
— Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación del uso alternativo residencial en situación de edificio exclusivo, con mantenimiento de la edificabilidad existente, detallando y cuantificando los deberes legalmente exigibles
correspondientes al exceso de edificabilidad, en aplicación de las determinaciones
del artículo 8.9.17 apartado 1.c.i) de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
BOCM-20221031-59
Determinaciones de la ordenación pormenorizada