Madrid (BOCM-20221031-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 259

tegoría 1 por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (OMS), hace necesario la aplicación de medidas de precaución. Así, aunque dicha clasificación se determina
para el cáncer de pulmón por exposición fundamentalmente laboral, es preciso indicar que,
también podrían ocurrir exposiciones ocasionales por inhalación de partículas en ámbitos
no industriales, e incluso por contacto dérmico o boca con partículas ultrafinas originando
reacciones de hipersensibilidad.
Como consecuencia, se recomienda la aplicación de las Mejores Técnicas de Remediación para alcanzar un elevado nivel de protección de los residentes. A través de dichas
medidas, se perseguirá la estanqueidad de dicho metal en los terrenos afectados y se deberá tener en cuenta dichos resultados en el diseño, disposición y uso de las estancias. Las zonas verdes, zonas de juego infantil, areneros, parques y similares se consideran escenarios
de alto riesgo para la población general y en particular para el grupo etario infantil por su
potencial contacto con el suelo.
2.4. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales
Decretos que la desarrollan:
Analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.
De acuerdo con los datos aportados del Mapa Estratégico del Ruido de Madrid, aprobado
el 28 de junio de 2018, en la calle Conde de Vilches, número 16, se llegan a superar los objetivos de calidad acústica establecidos para nuevos desarrollos en el Real Decreto 1367/2007 para
las áreas acústicas del tipo a, sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, por lo que se recomienda la adopción de medidas de reducción del ruido procedente
del tráfico rodado.
El desarrollo del Plan Especial garantizará, en todas las áreas acústicas delimitadas, el
cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica de la tabla A, anexo II del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido,
disminuidos en 5 dB, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto.
2.5. Condicionantes con respecto al cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.6. Medidas de protección ambiental:
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas
Generales de Protección del Medio Ambiente”, donde se asegurará el cumplimiento de las
medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
2.7. Vigilancia ambiental:
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos
en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID