C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 258

SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 31

Artículo 13. Plan de Igualdad
Los planes de Igualdad se elaborarán en los términos fijados por la Normativa reguladora de los
mismos vigente en cada momento.
Artículo 14. Categorías y grupos profesionales
El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los
siguientes grupos y categorías. Las mismas tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación
de contratar para todas ellas si la empresa no las precisa.
Grupo 0; Gerencia:
Gerente o Director/a General
Coordinador/a o Director/a de Área
Grupo I; Personal Educativo:
Jefe/a de Servicio o Coordinador/a de Proyecto.
Educador/a Ambiental.
Informador/a Ambiental.
Grupo II; Personal de Administración y Servicios Generales:
Jefe/a Administrativo.
Oficial Administrativo.
Auxiliar Administrativo.
Grupo III; Personal de Oficios Varios.
Encargado/a.
Oficial de Oficio.
Operario/a
Artículo 15. Definición de categorías laborales y Grupos Profesionales
Grupo 0; Gerencia:
Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio las personas trabajadoras encuadrados
en el grupo profesional 0. Estos serán de libre designación por la empresa. Su relación laboral se
regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.
Gerente o Director/a General: Es aquella persona trabajadora que ostentando o no los poderes
de representación de la empresa y bajo la dependencia directa del órgano de administración de la
sociedad o las personas en las que éste delegue, realiza las funciones de gestión diaria, ejecutando las decisiones y la estrategia empresarial establecida por el órgano de administración de la
misma y las personas en las que éste delegue
Coordinador/a o Director/a de área: Es aquella persona trabajadora que bajo la dependencia
directa del Gerente o Director/a General, asume la coordinación o dirección de uno o varios departamentos estructurales de la empresa.

Jefe/a de Servicio o Coordinador/a de Proyecto: Es aquella persona trabajadora que en dependencia directa de los órganos de gerencia de la empresa reseñados en el Grupo 0 dirige o coordina uno o varios proyectos concretos de Educación Ambiental, así como cualesquiera otro que
pudieran contratar las empresas que se encuentran dentro del ámbito del presente convenio. Reportará directamente a los órganos de gerencia incluidos en el Grupo 0 sobre su gestión al frente
del servicio.
El/la Jefe/a de Servicio o Coordinador/a de Proyecto, se encarga desde la elaboración de ofertas
que le sean encomendadas por la empresa, gestión del personal adscrito a un determinado servicio, control y supervisión técnica del proyecto, control de pagos y facturación, así como aquellas
otras funciones que puedan surgir en la gestión diaria del servicio.

BOCM-20221029-2

Grupo I; Personal Educativo: