C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 258

to pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses
2) Se establece que el número máximo de contratos formativos, , serán materia de negociación con los representantes de los trabajadores en la empresa, debiendo ser aprobado por acuerdo entre ambas partes.
3) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el
primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
4) La retribución de la persona trabajadora contratado para la formación será la fijada para su categoría profesional según tablas de retribuciones establecidas en este convenio en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
5) En el supuesto de que la persona trabajadora continuase en la empresa al término del
contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración
del anterior contrato a efectos de antigüedad.
En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
e)

Contratos fijos discontinuos .- Atendiendo a las peculiaridades del sector, las empresas a
las que le sea de aplicación el presente convenio podrán suscribir con sus personas trabajadoras contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del
Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente concordante de aplicación.
En el caso de contratación fija discontinua por la celebración de contratas, subcontratas o
concesiones administrativas, se establece un plazo máximo de inactividad de 6 meses

Artículo 11. Período de prueba
El período de prueba que se establece para las personas trabajadoras contratadas según el presente convenio será:
Cinco meses para las categorías profesionales de Coordinador de Proyectos, Educador
Ambiental y Jefe Administrativo
Tres meses para el resto.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados
por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba será máximo de dos meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, a excepción de los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse en cualquier momento y sin
necesidad de preaviso previo por cualquiera de las partes.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se
refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Las Empresas que empleen un número de personas trabajadoras que exceda de cuarenta y nueve
vendrán obligadas a contratar a personas trabajadoras con discapacidad, en los términos previstos
en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Excepcionalmente, las Empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial
o total, tal y como prevé el indicado artículo 42, por los motivos establecidos en el apartado 2 del
mismo, siempre que apliquen alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente,
que se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 08 de Abril.

BOCM-20221029-2

Artículo 12. Reserva Plazas Personas con Discapacidad