C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

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El contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, cuando:
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera trascurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.
Si llegado el término la persona trabajadora continuara realizando la prestación
laboral.
Al finalizar este contrato la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización
económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
También podrá formalizarse este tipo de contrato para atender situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración limitada a un máximo de noventa días por cada año
natural, de manera no continuada, independientemente de las personas trabajadoras que
sean necesarias para atender cada uno de dichos días las concretas situaciones.
b)

Contrato para sustitución de persona trabajadora.- Se podrá utilizar este tipo de contrato en los siguientes supuestos:
Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo. En este caso la prestación de servicios podrá iniciarse 15 días laborales antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora amparada en
causa legalmente establecidas o reguladas en el presente Convenio.
Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo sin que su
duración pueda ser superior a tres meses.

d)

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o
de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportiva del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejerciciode la actividad laboral. El mismo deberá
concertarse dentro de los tres años, o de cincoaños cuando se concierte con una persona
trabajadora con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
1)

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Las
partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de la citada duración máxima de un año. Ninguna persona trabajadora podrá estar contratado en la misma o distinta empresa por tiempo superior a un
año en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a un año, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación,
salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización
de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. Se establece un periodo de prueba de 3 meses.

2)

La retribución será del 85% de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional, no pudiendo ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

3)

Si al término del contrato, la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas
a efectos de antigüedad.

Contrato de formación en alternancia Se podrá celebrar con personas trabajadoras que
carezcan de la cualificación profesional reconocida o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de practica profesional..
Estos contratos se regirán por las siguientes reglas:
1) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un minimo de tres meses y un máximo de dos años pudiendo desarrollaerse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el programa o plan formativo. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contra-

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