C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
CAPÍTULO IV
Contratación, grupos profesionales, categorías laborales y funcionales
Artículo 9. Ingreso y provisión de vacantes
Todo el personal de la empresa, en igualdad de condiciones, tendrá derecho de preferencia a
cubrir vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma, siempre que
reúna las condiciones técnicas, titulaciones y demás requisitos establecidos por la empresa correspondiente a la vacante a cubrir, y, en todo caso, se observará rigurosamente la legislación
vigente. A tal fin, las empresas se comprometen a dar publicidad a las vacantes anunciándolo en
una convocatoria pública, especificando las características de cada puesto a cubrir, priorizando la
promoción interna en base a los principios de mérito y capacidad. Se dará preferencia para cubrir
las vacantes a las personas trabajadoras que pertenezcan a la misma empresa cualquiera que sea
el contrato que le una a ella, siempre que se reúnan las condiciones que se exijan para el adecuado desarrollo del puesto de trabajo y con independencia de la jornada que vengan realizando.
Artículo 10. Contratación
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán ser contratadas a tenor de
cualquiera de las modalidades de contratación establecidas legalmente en cada momento.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
El contrato deberá formalizarse por escrito en triplicado ejemplar (copia para el trabajador, copia
para la entidad y copia para el Organismo competente). Se facilitará la copia básica a la representación legal de los trabajadores. La formalización de la contratación se hará por escrito y haciendo
constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional. Para las
contrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación se
estará a lo que al respecto disponga la legislación vigente en cada momento.
Se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Las personas trabajadoras contratadas por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán
fijos, transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del vínculo contractual.
Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es
laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fija, así como aquella que, finalizadas las
prórrogas legales, sigan trabajando en la empresa.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo, salvo cuando en atención a su naturaleza, tales derechos sean reconocidos en las disposiciones legales, reglamentarias o el presente convenio colectivo de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación,
la Comisión Paritaria se podrá reunir para proceder a las adaptaciones oportunas.
Las personas trabajadoras con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras con contratos de duración indefinida, salvo cuando
en atención a su naturaleza, tales derechos sean reconocidos en las disposiciones legales, reglamentarias o el presente convenio colectivo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado y sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales
en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con
los contratos formativos.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos
Contrato por circunstancias de la producción.- Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 2 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte
por empresas y personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de un año. Dicho periodo de un año computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización.
En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a un año podrá ser
prorrogado, por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total
del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
La cobertura de las vacaciones se realizará a través de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
BOCM-20221029-2
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
CAPÍTULO IV
Contratación, grupos profesionales, categorías laborales y funcionales
Artículo 9. Ingreso y provisión de vacantes
Todo el personal de la empresa, en igualdad de condiciones, tendrá derecho de preferencia a
cubrir vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma, siempre que
reúna las condiciones técnicas, titulaciones y demás requisitos establecidos por la empresa correspondiente a la vacante a cubrir, y, en todo caso, se observará rigurosamente la legislación
vigente. A tal fin, las empresas se comprometen a dar publicidad a las vacantes anunciándolo en
una convocatoria pública, especificando las características de cada puesto a cubrir, priorizando la
promoción interna en base a los principios de mérito y capacidad. Se dará preferencia para cubrir
las vacantes a las personas trabajadoras que pertenezcan a la misma empresa cualquiera que sea
el contrato que le una a ella, siempre que se reúnan las condiciones que se exijan para el adecuado desarrollo del puesto de trabajo y con independencia de la jornada que vengan realizando.
Artículo 10. Contratación
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán ser contratadas a tenor de
cualquiera de las modalidades de contratación establecidas legalmente en cada momento.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
El contrato deberá formalizarse por escrito en triplicado ejemplar (copia para el trabajador, copia
para la entidad y copia para el Organismo competente). Se facilitará la copia básica a la representación legal de los trabajadores. La formalización de la contratación se hará por escrito y haciendo
constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional. Para las
contrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación se
estará a lo que al respecto disponga la legislación vigente en cada momento.
Se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Las personas trabajadoras contratadas por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán
fijos, transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del vínculo contractual.
Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es
laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fija, así como aquella que, finalizadas las
prórrogas legales, sigan trabajando en la empresa.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo, salvo cuando en atención a su naturaleza, tales derechos sean reconocidos en las disposiciones legales, reglamentarias o el presente convenio colectivo de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación,
la Comisión Paritaria se podrá reunir para proceder a las adaptaciones oportunas.
Las personas trabajadoras con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras con contratos de duración indefinida, salvo cuando
en atención a su naturaleza, tales derechos sean reconocidos en las disposiciones legales, reglamentarias o el presente convenio colectivo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado y sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales
en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con
los contratos formativos.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos
Contrato por circunstancias de la producción.- Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 2 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte
por empresas y personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de un año. Dicho periodo de un año computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización.
En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a un año podrá ser
prorrogado, por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total
del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
La cobertura de las vacaciones se realizará a través de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
BOCM-20221029-2
a)