C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

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lución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez en cada semestre del año natural y con carácter extraordinario a petición de la mayoría de una de las partes, en la que se indicarán los temas a
tratar y se justificará brevemente la necesidad de la reunión. También se reunirá obligatoriamente
en los siete días siguientes a la recepción de la solicitud de dictamen previo en materia de conflictos colectivos, de descuelgue, inaplicación de Convenios, ex artículo 82.3 del E.T. y en los tres
días siguientes a la recepción de la solicitud de dictamen previo en materia de procedimientos de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ex artículo 41, 6 del E.T.
Entre la convocatoria de la reunión por el/la presidente y la fecha de celebración, deberán transcurrir al
menos cuatro días naturales. La convocatoria podrá efectuarse por medios telemáticos, carta o cualquier mecanismo que pueda dejar constancia de su recepción, y en la misma deberá constar el orden
del día y el lugar, fecha y hora de la reunión. La omisión de estos requisitos no invalidará la reunión y
sus resultados siempre que estén presentes todos los componentes y estén conformes con los puntos
a tratar en la reunión. Funciones. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
Corrección de cualquier error que pueda producirse en la publicación del Convenio.
Velar por la correcta aplicación del Convenio.
Interpretación del Convenio.
Mediación o arbitraje voluntario en cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo
puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. Se podrá
acudir a la Comisión Paritaria con carácter previo a la convocatoria de huelga.
Emitir dictamen, con carácter obligatorio y previo a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que se interpongan, por quienes ostenten legitimación para ello. En estos supuestos el dictamen deberá emitirse en el plazo máximo de 30
días desde que fue solicitado. Una vez transcurrido este plazo quedará expedita la vía
administrativa y judicial.
Emitir dictamen en orden a la resolución de las discrepancias que se pudieran plantear
tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los arts. 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho dictamen deberá
ser emitido en el plazo de siete días desde que la controversia fuera planteada a la comisión paritaria.
Vigilancia del cumplimiento de las condiciones laborales contenidas en el Convenio.
Emitir informe o recomendaciones en los procesos colectivos de adecuación de categorías profesionales al sistema de clasificación profesional del Convenio.
Adaptación o, en su caso, modificación del Convenio Colectivo durante su vigencia a las
novedades legislativas que se produzcan, siempre y cuando supongan variaciones legales en las condiciones o clausulados pactados en el Convenio. En este supuesto deberán
incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio.
El domicilio de la comisión queda fijado en la Av. Manoteras 46 bis, 1ª planta. 28050 Madrid
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 8. Organización del trabajo

BOCM-20221029-2

De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del
trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la Empresa y
a los órganos y personas en los que estas deleguen a tal fin, sin merma de las atribuciones que la
Ley confiere a las personas trabajadoras y sus representantes legales.