C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 258

Artículo 4. Ámbito personal
Los preceptos contenidos en el presente convenio colectivo afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en las empresas mencionadas en el artículo 2 y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre los enunciados en el artículo 3.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo precedente, aquellos que lo hagan bajo el marco de una
relación laboral especial de alta dirección.
Artículo 5. Ámbito temporal, vigencia y prórroga
El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias en las que las partes hayan acordado un periodo de vigencia distinto. El presente Convenio seguirá manteniendo su vigencia al llegar
a la fecha de su finalización, mediante sucesivas prórrogas anuales, salvo que medie denuncia
expresa por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de al menos dos meses a la
fecha de su vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el presente
Convenio el mismo mantendrá su vigencia durante un periodo de veinticuatro meses, a contar
desde la fecha de su finalización inicialmente pactada o del de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto en que por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las
cláusulas pactadas las partes firmantes del presente Convenio Colectivo renegociarán dichas
cláusulas y aquellas que se vean afectadas.
Las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo máximo de un mes, bien sólo
de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o, bien la de todo el convenio, si se estimara
que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. En todo caso si en el
plazo de ocho meses no se alcanzara acuerdo, el texto inicialmente pactado perderá su eficacia a
todos los efectos, debiendo las partes comenzar la negociación de un nuevo convenio en los términos y plazos establecidos en el artículo precedente.
En caso de que el presente Convenio no tenga eficacia general ni sea reconocida su eficacia Estatutaria, no tendrá ningún efecto, no pudiendo ser de eficacia limitada.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 7. Constitución, composición y funcionamiento
Constitución. En el mes siguiente a la publicación en el BOCM de este Convenio se constituirá
una comisión mixta y paritaria para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Convenio.
Composición. La Comisión tendrá una composición paritaria con representantes de las organizaciones firmantes de este Convenio. Se integrará por seis miembros, tres en representación de las
asociaciones empresariales –uno por cada Asociación Patronal firmante- y tres en representación
de los sindicatos firmantes – dos, por la Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid y uno, por la Federación de Enseñanza de
Comisiones Obreras de Madrid-. Cada parte designará un número igual de suplentes. La elección
de la sede de reunión recaerá de forma rotativa entre la parte empresarial y sindical.

La Comisión podrá invitar asesores ocasionales o permanentes para las materias de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos partes, sindical y patronal, de acuerdo con los niveles de representividad y legitimación acreditados en la mesa negociadora. Las resoluciones que interpreten el
Convenio, tendrán la misma eficacia jurídica que la norma que haya sido interpretada.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de So-

BOCM-20221029-2

Funcionamiento. De entre las personas que componen la comisión se elegirá un presidente/a con
las funciones de convocar y moderar las reuniones y un/a secretario/a con las funciones de levantar acta y actualizar el archivo de la Comisión. La elección se efectuará en cada reunión de la Comisión, debiendo recaer de forma rotativa entre la parte empresarial y sindical.