C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 258

SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

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IV CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo. 1 Partes que conciertan el convenio colectivo.
De una parte la Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental
(AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (EDUCATIA Madrid), y de otra UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación
de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito del presente Convenio Colectivo es de aplicación a todas las entidades y empresas que,
independientemente de su personalidad jurídica, presten sus servicios en centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, desarrollando actividades que se determinan en el artículo siguiente.
Artículo 3. Ámbito funcional
El presente convenio será de aplicación a todas las entidades y empresas que, independientemente de su personalidad jurídica, desarrollen programas de educación ambiental, así como aquellas
que se asuman y desarrollen la gestión y coordinación de servicios y centros de educación ambiental, centros de visitantes de espacios naturales, aulas de naturaleza, aulas de educación ambiental, centros de información ambiental, centros de naturaleza, centros de interpretación ambiental, centros de interpretación de naturaleza, sin perjuicio de otros no recogidos, o los nuevos que
se puedan dar en el futuro, que persigan los objetivos generales basados en el Libro Blanco de la
Educación Ambiental en España, entre los que se encuentran:
1.

Promover el interés, conocimiento y compresión de los factores y procesos ambientales y
sus conexiones con los sistemas sociales, económicos y culturales, partiendo de las características y recursos propios de cada zona.

2.

Fomentar la motivación para participar activa y responsablemente en los asuntos ambientales.

3.

Capacitar a las personas para la obtención y análisis crítico de la información ambiental.

4.

Facilitar el conocimiento de los problemas ambientales que afectan al propio entorno, relacionándolos con los del resto del planeta y potenciar los comportamientos y capacidades
orientados a su resolución.

5.

Impulsar en la sociedad una ética que posibilite la extensión de las prácticas sostenibles en
todos los ámbitos, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos.

6.

Ofrecer a los visitantes información y comunicación sobre cada territorio, incidiendo en el
conocimiento de los procesos ecológicos de la zona, los elementos naturales y culturales,
sus interrelaciones y sus relaciones con el exterior; la puesta en valor del entorno, favoreciendo el aprecio y la conservación de la naturaleza por encima el mero conocimiento; el
desarrollo de métodos de pensamiento y acción que posibiliten la resolución de problemas
ambientales, la promoción y el conocimiento de los recursos naturales de la zona.

7.

Facilitar el intercambio de información y la cooperación con otros centros, públicos o privados, que fomenten igualmente los comportamientos sostenibles.

Quedan expresamente excluidos dentro del ámbito funcional del presente convenio, las actividades
de ocio, animación y educativas que se desarrollen en casas de colonias, albergues infantiles y
juveniles, campamentos, granjas escuela, así como cualquier servicio de animación sociocultural y
aquellos otros que se encuentren incluidos dentro del ámbito funcional del primer convenio colectivo de ocio educativo y animación socio cultural de la Comunidad de Madrid, así como en el estatal
de enseñanza y formación no reglada.

BOCM-20221029-2

Igualmente, será de aplicación específica a aquellos centros de trabajo donde principalmente el
servicio consista en el desarrollo de programas de educación ambiental.