C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 55
Este principio de confidencialidad solo se podrá vulnerar por requerimiento de un órgano judicial o
a petición de la Inspección de Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria primera
Desde la publicación del IV convenio no es posible contratar con la categoría de auxiliar de servicios .
Las personas contratadas que sigan contratadas como Auxiliar de Servicio pasarán a ostentar la
categoría de informador ambiental como mínimo. No es la intención de este convenio la extinción
de los contratos de las personas contratadas como auxiliar de servicio, sino su reclasificación. Las
retribuciones como mínimo serán las de informador ambiental.
Disposición transitoria segunda:
A los efectos de aplicación de los cuatro días de asuntos propios al año del artículo 23 punto 8,
dos de ellos, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
Disposición transitoria tercera
1º.- En el supuesto de la no aplicación de las tablas salariales del anexo 1 que tienen efectos desde 1 de julio de 2023 por no cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 42, se aplicarán las tablas que venían siendo efectivas conforme al presente convenio colectivo y que obran en
el anexo 1 con fecha de efectos de 1 de julio de 2022 con un incremento del 1,5%. La comisión
negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará si procede
de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de su
publicación en el BOCM.
2º.- En el supuesto de la no aplicación de las tablas salariales del anexo 1 que tienen efectos desde 1 de enero de 2024 por no cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 42, se aplicarán las tablas que venían siendo efectivas conforme al presente convenio colectivo y que obran
en el anexo 1 con fecha de efectos de 1 de julio de 2022 con un incremento del 3%. La comisión
negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará si procede
de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de su
publicación en el BOCM.
3º.- En el supuesto de la no aplicación de las tablas salariales del anexo 1 que tienen efectos desde 1 de enero de 2025 por no cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 42, se aplicarán las tablas que venían siendo efectivas conforme al presente convenio colectivo y que obran
en el anexo 1 con fecha de efectos de 1 de julio de 2022 con un incremento del 4,5%. La comisión
negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará si procede
de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de su
publicación en el BOCM.
Disposición transitoria cuarta: contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y contratos de interinidad.
Disposición transitoria quinta: contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje.
Los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje basados en lo previsto en el artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción vigente antes del 30 de Marzo de 2022, se
seguirán aplicando hasta su duración máxima en los términos recogidos en el citado precepto así
como por lo establecido en el artículo 10, del III Convenio Colectivo del Sector de Empresas de
Servicios de educación ambiental de la Comunidad de Madrid -BOCM 08 08 20-.
BOCM-20221029-2
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos y los contratos de interinidad basados en lo previsto en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto
de los Trabajadores, respectivamente, celebrados según la redacción vigente antes del 31 de
Diciembre de 2021, vigentes a dicha fecha, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción, así como por lo establecido en el artículo 10, del III Convenio Colectivo del
Sector de Empresas de Servicios de educación ambiental de la Comunidad de Madrid -BOCM 08
08 20-. Igualmente se regirán por la indicada regulación legal y convencional los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos celebrados
desde el 31 de Diciembre de 2021 hasta el 30 de Marzo de 2022 basados en lo pnrevisto en el
artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo ser su duración superior a seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 55
Este principio de confidencialidad solo se podrá vulnerar por requerimiento de un órgano judicial o
a petición de la Inspección de Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria primera
Desde la publicación del IV convenio no es posible contratar con la categoría de auxiliar de servicios .
Las personas contratadas que sigan contratadas como Auxiliar de Servicio pasarán a ostentar la
categoría de informador ambiental como mínimo. No es la intención de este convenio la extinción
de los contratos de las personas contratadas como auxiliar de servicio, sino su reclasificación. Las
retribuciones como mínimo serán las de informador ambiental.
Disposición transitoria segunda:
A los efectos de aplicación de los cuatro días de asuntos propios al año del artículo 23 punto 8,
dos de ellos, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
Disposición transitoria tercera
1º.- En el supuesto de la no aplicación de las tablas salariales del anexo 1 que tienen efectos desde 1 de julio de 2023 por no cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 42, se aplicarán las tablas que venían siendo efectivas conforme al presente convenio colectivo y que obran en
el anexo 1 con fecha de efectos de 1 de julio de 2022 con un incremento del 1,5%. La comisión
negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará si procede
de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de su
publicación en el BOCM.
2º.- En el supuesto de la no aplicación de las tablas salariales del anexo 1 que tienen efectos desde 1 de enero de 2024 por no cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 42, se aplicarán las tablas que venían siendo efectivas conforme al presente convenio colectivo y que obran
en el anexo 1 con fecha de efectos de 1 de julio de 2022 con un incremento del 3%. La comisión
negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará si procede
de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de su
publicación en el BOCM.
3º.- En el supuesto de la no aplicación de las tablas salariales del anexo 1 que tienen efectos desde 1 de enero de 2025 por no cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 42, se aplicarán las tablas que venían siendo efectivas conforme al presente convenio colectivo y que obran
en el anexo 1 con fecha de efectos de 1 de julio de 2022 con un incremento del 4,5%. La comisión
negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará si procede
de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de su
publicación en el BOCM.
Disposición transitoria cuarta: contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y contratos de interinidad.
Disposición transitoria quinta: contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje.
Los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje basados en lo previsto en el artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción vigente antes del 30 de Marzo de 2022, se
seguirán aplicando hasta su duración máxima en los términos recogidos en el citado precepto así
como por lo establecido en el artículo 10, del III Convenio Colectivo del Sector de Empresas de
Servicios de educación ambiental de la Comunidad de Madrid -BOCM 08 08 20-.
BOCM-20221029-2
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos y los contratos de interinidad basados en lo previsto en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto
de los Trabajadores, respectivamente, celebrados según la redacción vigente antes del 31 de
Diciembre de 2021, vigentes a dicha fecha, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción, así como por lo establecido en el artículo 10, del III Convenio Colectivo del
Sector de Empresas de Servicios de educación ambiental de la Comunidad de Madrid -BOCM 08
08 20-. Igualmente se regirán por la indicada regulación legal y convencional los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos celebrados
desde el 31 de Diciembre de 2021 hasta el 30 de Marzo de 2022 basados en lo pnrevisto en el
artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo ser su duración superior a seis meses.