C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
ANEXO II
PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y ACOSO MORAL.
El presente Anexo expresa el compromiso de los firmantes del presente Convenio Colectivo con la
igualdad de género y con la promoción de condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, por
razón de sexo y el acoso moral.
Su finalidad es establecer posibles actuaciones a llevar a cabo por las Empresas y personas trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación para prevenir el acoso sexual, por razón de sexo y el
acoso moral, así como, pautas para definir procedimientos específicos por las Empresas para dar
cauce a las eventuales denuncias y comunicaciones que puedan formular quienes hayan podido
sufrir dichas conductas cumpliendo así con la obligación legal establecida en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el resto de normativa
de aplicación.
En este sentido, se establecen las pautas para definir un procedimiento para la comunicación,
gestión y resolución de los eventuales casos acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.
Protocolo de actuación. Pautas.
El mismo deberá incorporar una serie de fases que permitan a las Empresas tener un conocimiento de la realidad y alcance de los hechos denunciados para poder proceder a su calificación y, en
su caso, encuadramiento en los comportamientos definidos acoso sexual, acoso por razón de sexo
y acoso moral. Deberá garantizarse la confidencialidad de los temas tratados y de las personas
que intervienen en cualquiera de sus fases.
Conocimiento de los hechos.
Las Empresas dispondrán de canales de comunicación adecuados para que el trabajador o una
tercera persona (mando intermedio, compañero de trabajo, representantes de los trabajadores…)
que tenga conocimiento de posibles situaciones de acoso sexual, por razón de sexo o moral lo
ponga en su conocimiento. El trabajador o la tercera persona elegirán el canal de comunicación
que consideren más adecuado.
Apertura de expediente.
Con base en la comunicación de los hechos recibida se procederá a la apertura de un expediente
contradictorio. A tal efecto por las Empresas se designará qué departamento de las mismas asumen la apertura e instrucción de los expedientes incoados.
La apertura de expediente se comunicará por escrito a las partes implicadas, como denunciante y
denunciado, informándoles en la misma que la empresa ha recibido comunicación de hechos que
pudieran suponer un acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral, así como, solicitud de
inicio del protocolo de actuación establecido para estas situaciones.
Instrucción del expediente. Investigación.
En esta fase se procederá a investigar exhaustivamente los hechos denunciados con el fin de
emitir un informe sobre la existencia de acoso sexual, por razón de sexo o acoso moral y, en su
caso, proponer medidas correctoras. A este fin se procederá, como mínimo a entrevistar a denunciante y denunciado, testigos y demás personas del entorno laboral y, en su caso, a una muestra
representativa de la plantilla.
Medidas cautelares: Una vez iniciado el protocolo, y siempre que haya indicios de acoso sexual,
por razón de sexo o moral se podrá acordar la adopción de medidas cautelares. Algunas de estas
medidas podrán ser: cambio puesto de trabajo o reordenación del tiempo de trabajo. Las medidas
cautelares no pueden presuponer el resultado final del procedimiento.
Se emitirá un informe final en el que se establecerá la existencia o no de acoso, así como la procedencia o no de adoptar medidas correctoras. Dicho informe final comunicará a las partes.
Confidencialidad del proceso
La información generada y aportada por las actuaciones en la aplicación de este protocolo ha de
tener carácter confidencial y solo puede ser conocida, y según el papel, que desarrollen, por las
personas que intervienen directamente en el desarrollo de las distintas fases de este protocolo.
BOCM-20221029-2
Resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
ANEXO II
PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y ACOSO MORAL.
El presente Anexo expresa el compromiso de los firmantes del presente Convenio Colectivo con la
igualdad de género y con la promoción de condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, por
razón de sexo y el acoso moral.
Su finalidad es establecer posibles actuaciones a llevar a cabo por las Empresas y personas trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación para prevenir el acoso sexual, por razón de sexo y el
acoso moral, así como, pautas para definir procedimientos específicos por las Empresas para dar
cauce a las eventuales denuncias y comunicaciones que puedan formular quienes hayan podido
sufrir dichas conductas cumpliendo así con la obligación legal establecida en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el resto de normativa
de aplicación.
En este sentido, se establecen las pautas para definir un procedimiento para la comunicación,
gestión y resolución de los eventuales casos acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.
Protocolo de actuación. Pautas.
El mismo deberá incorporar una serie de fases que permitan a las Empresas tener un conocimiento de la realidad y alcance de los hechos denunciados para poder proceder a su calificación y, en
su caso, encuadramiento en los comportamientos definidos acoso sexual, acoso por razón de sexo
y acoso moral. Deberá garantizarse la confidencialidad de los temas tratados y de las personas
que intervienen en cualquiera de sus fases.
Conocimiento de los hechos.
Las Empresas dispondrán de canales de comunicación adecuados para que el trabajador o una
tercera persona (mando intermedio, compañero de trabajo, representantes de los trabajadores…)
que tenga conocimiento de posibles situaciones de acoso sexual, por razón de sexo o moral lo
ponga en su conocimiento. El trabajador o la tercera persona elegirán el canal de comunicación
que consideren más adecuado.
Apertura de expediente.
Con base en la comunicación de los hechos recibida se procederá a la apertura de un expediente
contradictorio. A tal efecto por las Empresas se designará qué departamento de las mismas asumen la apertura e instrucción de los expedientes incoados.
La apertura de expediente se comunicará por escrito a las partes implicadas, como denunciante y
denunciado, informándoles en la misma que la empresa ha recibido comunicación de hechos que
pudieran suponer un acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral, así como, solicitud de
inicio del protocolo de actuación establecido para estas situaciones.
Instrucción del expediente. Investigación.
En esta fase se procederá a investigar exhaustivamente los hechos denunciados con el fin de
emitir un informe sobre la existencia de acoso sexual, por razón de sexo o acoso moral y, en su
caso, proponer medidas correctoras. A este fin se procederá, como mínimo a entrevistar a denunciante y denunciado, testigos y demás personas del entorno laboral y, en su caso, a una muestra
representativa de la plantilla.
Medidas cautelares: Una vez iniciado el protocolo, y siempre que haya indicios de acoso sexual,
por razón de sexo o moral se podrá acordar la adopción de medidas cautelares. Algunas de estas
medidas podrán ser: cambio puesto de trabajo o reordenación del tiempo de trabajo. Las medidas
cautelares no pueden presuponer el resultado final del procedimiento.
Se emitirá un informe final en el que se establecerá la existencia o no de acoso, así como la procedencia o no de adoptar medidas correctoras. Dicho informe final comunicará a las partes.
Confidencialidad del proceso
La información generada y aportada por las actuaciones en la aplicación de este protocolo ha de
tener carácter confidencial y solo puede ser conocida, y según el papel, que desarrollen, por las
personas que intervienen directamente en el desarrollo de las distintas fases de este protocolo.
BOCM-20221029-2
Resolución