C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 258

Disposición transitoria sexta: contrato para obra o servicio determinado
Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del
Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado
tres del artículo primero, del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, celebrados antes del
31 de diciembre de 2021 y vigentes en la citada fecha se regirán hasta su duración máxima por lo
establecido en dicha redacción, así como por lo establecido en el artículo 10, del III Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios de educación ambiental de la Comunidad de Madrid BOCM 08 08 20-. Igualmente se regirán por la indicada regulación legal y convencional los contratos para obra o servicio celebrados desde el 31 de Diciembre de 2021 hasta el 30 de Marzo de
2022determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, no
pudiendo ser su duración superior a seis meses.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Este Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con representatividad legal
suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.
Disposición Final Segunda. Cláusula de descuelgue
El presente Convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito
de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art.
41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo, que afecte a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del
Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales
o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso,
se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de
ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del
año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de
organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por
la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá
determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio
en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de
género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

BOCM-20221029-2

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos
podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art. 41.4
del Estatuto de los Trabajadores.