C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

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cer los que deban usarse según las condiciones de prestación de los servicios, como puedan ser el
trabajo en exteriores, condiciones climatológicas, etc.
Artículo 58 Políticas Medioambientales
La empresa, en el marco de sus responsabilidades, deberá desarrollar Políticas Medioambientales
que protejan al Medio Ambiente y a los empleados/as a su servicio frente a estos riesgos.
Estas Políticas deberán estar basadas en los principios del Desarrollo sostenible; de Prevención;
de Sustitución (remplazar sustancias peligrosas por otras menos contaminantes y procesos de alta
intensidad energética por otros más eficientes y limpios); de Responsabilidad y Corrección (recuperación ambiental por parte del causante); de Coordinación y Cooperación (entre Gobiernos,
Administraciones, Instituciones, Empresas, Departamentos, Organizaciones Sindicales, etc.); y
cuantos otros sean necesarios.
Las empresas procurarán implantar un Sistema de Gestión Medioambiental como parte del sistema general de gestión que permita, entre otros:
-

Fijar unos objetivos y metas, entre los que debe encontrarse prioritariamente desarrollar
planes de ahorro energético y de agua, fomento del autoconsumo, reducción de la generación de residuos, etc.

-

Establecer responsabilidades.

-

Cumplir con toda la normativa actual que sea de aplicación.

-

Realizar evaluaciones periódicas de los efectos medioambientales.

-

Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras en materia de riesgos medioambientales.

-

Desarrollar campañas de concienciación sobre el impacto de nuestras acciones y desarrollo
de buenos hábitos medioambientales.
CAPÍTULO XII
Formación

Artículo 59. Comisión sectorial de formación
En el marco del presente Convenio se constituirá en el plazo máximo de seis meses a partir de su
entrada en vigor, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que estará compuesta al 50% por
las partes negociadoras del Convenio. Igualmente, se comunicará su constitución a la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo.
Artículo 60. Principios generales
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los afectados por el presente convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales
reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública, Estatal o Autonómica, con competencia en la materia, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesionales organizados por
la propia empresa, sindicatos u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación
directa con el ámbito de actuación que recoge el presente Convenio.
La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso
las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa.

La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores/as, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como proceso de mejora en la
calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que esta se compromete a vincular la formación a los distintos
procesos de carrera del personal y a la promoción.
Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reconversión o reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se realizarán preferentemente
dentro de la jornada laboral.

BOCM-20221029-2

La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la empresa, centro o entidad, y de
acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las
únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.