C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos
de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad
o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado.
Artículo 55. Servicios de prevención.
Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propio o concertado, encargado de la
asistencia técnica preventiva. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención,
que incluirá al menos:
–
Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los trabajadores y trabajadoras.
–
Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
–
Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de riesgos y
protección de la salud en los puestos de trabajo.
–
Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
–
Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
El empresario deberá informar, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
Artículo 56. Formación en salud laboral
Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá a
cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y práctica.
Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo, y deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Uniformidad: En aquellos servicios, que bien por exigencia contractual del cliente, o bien por decisión de la empresa, los mismos deban prestarse con una uniformidad, ésta correrá a cargo de la
empresa. El contenido de la uniformidad será el que determine el cliente en los pliegos rectores de
la licitación o se establezcan en el contrato que se suscriba con el mismo. Cuando no se determine por el cliente el número de prendas a entregar y la uniformidad incluya, camisa y pantalón,
como mínimo deberán entregarse cuatro prendas al año de cada una de ellas (dos de invierno y
dos de verano). La uniformidad deberá reponerse, en cualquier caso, cuando sea necesario por su
deterioro por el uso.
Independientemente de la uniformidad, cada trabajador/a tendrá a su disposición los equipos de
protección individual marcados en la evaluación de puestos de trabajo. La misma deberá estable-
BOCM-20221029-2
Artículo 57. Uniformidad, Equipos de trabajo y medios de protección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos
de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad
o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado.
Artículo 55. Servicios de prevención.
Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propio o concertado, encargado de la
asistencia técnica preventiva. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención,
que incluirá al menos:
–
Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los trabajadores y trabajadoras.
–
Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
–
Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de riesgos y
protección de la salud en los puestos de trabajo.
–
Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
–
Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
El empresario deberá informar, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
Artículo 56. Formación en salud laboral
Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá a
cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y práctica.
Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo, y deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Uniformidad: En aquellos servicios, que bien por exigencia contractual del cliente, o bien por decisión de la empresa, los mismos deban prestarse con una uniformidad, ésta correrá a cargo de la
empresa. El contenido de la uniformidad será el que determine el cliente en los pliegos rectores de
la licitación o se establezcan en el contrato que se suscriba con el mismo. Cuando no se determine por el cliente el número de prendas a entregar y la uniformidad incluya, camisa y pantalón,
como mínimo deberán entregarse cuatro prendas al año de cada una de ellas (dos de invierno y
dos de verano). La uniformidad deberá reponerse, en cualquier caso, cuando sea necesario por su
deterioro por el uso.
Independientemente de la uniformidad, cada trabajador/a tendrá a su disposición los equipos de
protección individual marcados en la evaluación de puestos de trabajo. La misma deberá estable-
BOCM-20221029-2
Artículo 57. Uniformidad, Equipos de trabajo y medios de protección