C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 49
Evacuación sea eficaz, se nombraran, tal y como obliga la ley, a los responsables de ponerlo en marcha (Jefe de primera intervención, Jefe de emergencia, etc.) a los que se les debe
impartir un curso de formación presencial que les capacite para la realización de las tareas
que se les encomienda.
9. La empresa, tal y como contempla la Ley de Prevención, debe dar a conocer a todos las
personas trabajadoras el Plan de Prevención del centro y este debe estar a disposición de
todo el personal que lo solicite.
10. El empresario deberá cumplir con lo recogido en la Ley sobre el cumplimento de la normativa de prevención de las empresas que subcontrate y coordinarse con ellas respecto a las
actuaciones preventivas, durante el tiempo que operen en el centro.
11. La empresa informara a todos los trabajadores y trabajadoras, por escrito, del Servicio de
Prevención (SP) que tiene contratado, su dirección, el teléfono de contacto, el número de
técnicos de que dispone, sus especialidades, horario de atención, etc., con el objeto de que,
cualquier trabajador pueda dirigirse a los técnicos del SP para realizar consultas, solicitudes, pedir información, etc., y así, hacer uso de un servicio técnico que está al servicio del
conjunto de la empresa.
Artículo 52. Vigilancia de la Salud.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia anual de su
estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe a la RLT, los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores
o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen
las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados al trabajador, no
pudiendo ser usados con fines discriminatorios.
Artículo 53. Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados
riesgos
El empresario garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en
las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de
protección necesarias.
Los personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa
de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás
personas trabajadoras o a otras personas relacionadas con la organización
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o el feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
BOCM-20221029-2
Artículo 54. Protección de la maternidad. Riesgo durante el embarazo.
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 49
Evacuación sea eficaz, se nombraran, tal y como obliga la ley, a los responsables de ponerlo en marcha (Jefe de primera intervención, Jefe de emergencia, etc.) a los que se les debe
impartir un curso de formación presencial que les capacite para la realización de las tareas
que se les encomienda.
9. La empresa, tal y como contempla la Ley de Prevención, debe dar a conocer a todos las
personas trabajadoras el Plan de Prevención del centro y este debe estar a disposición de
todo el personal que lo solicite.
10. El empresario deberá cumplir con lo recogido en la Ley sobre el cumplimento de la normativa de prevención de las empresas que subcontrate y coordinarse con ellas respecto a las
actuaciones preventivas, durante el tiempo que operen en el centro.
11. La empresa informara a todos los trabajadores y trabajadoras, por escrito, del Servicio de
Prevención (SP) que tiene contratado, su dirección, el teléfono de contacto, el número de
técnicos de que dispone, sus especialidades, horario de atención, etc., con el objeto de que,
cualquier trabajador pueda dirigirse a los técnicos del SP para realizar consultas, solicitudes, pedir información, etc., y así, hacer uso de un servicio técnico que está al servicio del
conjunto de la empresa.
Artículo 52. Vigilancia de la Salud.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia anual de su
estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe a la RLT, los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores
o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen
las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados al trabajador, no
pudiendo ser usados con fines discriminatorios.
Artículo 53. Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados
riesgos
El empresario garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en
las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de
protección necesarias.
Los personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa
de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás
personas trabajadoras o a otras personas relacionadas con la organización
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o el feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
BOCM-20221029-2
Artículo 54. Protección de la maternidad. Riesgo durante el embarazo.