C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
7.
Los representantes del comité de Seguridad y Salud, tendrán conocimiento de antemano
de las empresas subcontratadas en su centro y del incumplimiento y coordinación empresarial existente.
8.
Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud, serán informados de antemano del
día y de la hora en que los técnicos visiten el centro con el objeto de poder ejercer su derecho a acompañarlos en las visitas.
9. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, evaluaran la actuación del Servicio de Prevención, su eficacia o no y podrán realizar propuestas de cambio con el objeto de mejorar la
eficacia de la prevención.
10. En el Comité de Seguridad y Salud se establecerá, conforme a la normativa, las responsabilidades que tiene cada uno en materia de prevención de riesgos, desde el empresario, pasando
por los cargos intermedios, hasta las personas trabajadoras.
Artículo 51. Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla, los empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán poner en marcha, todos
los medios a su alcance con el objeto de proteger la seguridad, la salud y el bienestar social de
todos los trabajadores y trabajadoras a su cargo, para ello se elaborará en cada centro, tal y como
obliga la ley, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene que estar consensuado en el
Comité de Seguridad y Salud (CSS) y en su defecto con los delegados de prevención.
El Plan de prevención contemplará como mínimo:
1. Los criterios sobre las evaluaciones de riesgo que se van a llevar a cabo y sus prioridades
(evaluaciones de Higiene, Seguridad y Ergonomía y Psicosociales).
2. Las medidas preventivas que se van a poner en marcha para eliminar o minimizar los riesgos detectados en las evaluaciones, los plazos para su aplicación y las prioridades. Una
vez puesta en marcha las medidas preventivas necesarias, se deberá volver a evaluar, para
comprobar si son eficaces o no dichas medidas.
3. El protocolo de vigilancia de la Salud, que se va a llevar a cabo, consistirá en reconocimientos
médicos que estén adecuados a los riesgos detectados en las evaluaciones, (los riesgos generales del centro, los de cada puesto de trabajo y de las tareas que realiza cada trabajador). El
resultado de los reconocimientos médicos, solo tendrá como finalidad la puesta en marcha de
mejoras que permitan la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras del centro.
4. Si hubiera un trabajador o trabajadora que precisara de una adaptación de su puesto de
trabajo por motivos de salud, o por ser sujeto especialmente sensible, (previo informe del
Servicio de Prevención) dicha adaptación se llevara a cabo en el menor tiempo posible, debiendo estar recogidos en el Plan de Prevención, los plazos por su consecución.
En el caso de que se requiera cambio de puesto, sea éste de igual, superior o inferior categoría
se establecerán de antemano los criterios a seguir y estos también estarán recogidos en el
Plan de Prevención
5. Durante el embarazo y la lactancia, siempre que se requiera una adaptación del puesto de
trabajo o cambio del mismo, se procederá de manera inmediata.
7. Se diseñara el tipo de información que se le va a dar a las personas trabajadoras, estableciéndose de antemano, la modalidad (cárteles, hojas informativas, charlas, dípticos, etc.),
los contenidos, la cantidad de información, a quienes va dirigido y la finalidad de la misma.
8. Se realizara un Plan de Emergencia y Evacuación en cada centro que se revisara de manera periódica. Siempre que se realicen cambios estructurales o de personal, se procederá a
su modificación o adaptación. El Plan de Emergencia debe de estar hecho por técnicos de
prevención en la especialidad de Seguridad. Debe estar basado en las características del
centro, permanecer expuesto en un sitio visible y accesible para todos los usuarios del centro y facilitar su conocimiento a todo el personal trabajador del mismo. Para que el Plan de
BOCM-20221029-2
6. Se programará de antemano la Formación sobre prevención que se va a impartir a las personas trabajadoras, su contenido, modalidad, número de horas, a quien va dirigida, etc. La
formación que se imparta, deberá tener como objetivo que las personas trabajadoras conozcan los riegos a lo que podrían estar expuestos en su trabajo, cómo prevenirlos, sus derechos en materia de prevención y la normativa existente al respecto. Los Planes de Formación deben recoger, como mínimo, el curso básico de prevención (30 horas) para todos
los delegados de prevención. La formación se realizará dentro del horario laboral o en defecto, será compensada al trabajador o trabajadora con la equivalencia de descanso, o el
correspondiente pago de horas extraordinarias.
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
7.
Los representantes del comité de Seguridad y Salud, tendrán conocimiento de antemano
de las empresas subcontratadas en su centro y del incumplimiento y coordinación empresarial existente.
8.
Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud, serán informados de antemano del
día y de la hora en que los técnicos visiten el centro con el objeto de poder ejercer su derecho a acompañarlos en las visitas.
9. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, evaluaran la actuación del Servicio de Prevención, su eficacia o no y podrán realizar propuestas de cambio con el objeto de mejorar la
eficacia de la prevención.
10. En el Comité de Seguridad y Salud se establecerá, conforme a la normativa, las responsabilidades que tiene cada uno en materia de prevención de riesgos, desde el empresario, pasando
por los cargos intermedios, hasta las personas trabajadoras.
Artículo 51. Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla, los empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán poner en marcha, todos
los medios a su alcance con el objeto de proteger la seguridad, la salud y el bienestar social de
todos los trabajadores y trabajadoras a su cargo, para ello se elaborará en cada centro, tal y como
obliga la ley, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene que estar consensuado en el
Comité de Seguridad y Salud (CSS) y en su defecto con los delegados de prevención.
El Plan de prevención contemplará como mínimo:
1. Los criterios sobre las evaluaciones de riesgo que se van a llevar a cabo y sus prioridades
(evaluaciones de Higiene, Seguridad y Ergonomía y Psicosociales).
2. Las medidas preventivas que se van a poner en marcha para eliminar o minimizar los riesgos detectados en las evaluaciones, los plazos para su aplicación y las prioridades. Una
vez puesta en marcha las medidas preventivas necesarias, se deberá volver a evaluar, para
comprobar si son eficaces o no dichas medidas.
3. El protocolo de vigilancia de la Salud, que se va a llevar a cabo, consistirá en reconocimientos
médicos que estén adecuados a los riesgos detectados en las evaluaciones, (los riesgos generales del centro, los de cada puesto de trabajo y de las tareas que realiza cada trabajador). El
resultado de los reconocimientos médicos, solo tendrá como finalidad la puesta en marcha de
mejoras que permitan la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras del centro.
4. Si hubiera un trabajador o trabajadora que precisara de una adaptación de su puesto de
trabajo por motivos de salud, o por ser sujeto especialmente sensible, (previo informe del
Servicio de Prevención) dicha adaptación se llevara a cabo en el menor tiempo posible, debiendo estar recogidos en el Plan de Prevención, los plazos por su consecución.
En el caso de que se requiera cambio de puesto, sea éste de igual, superior o inferior categoría
se establecerán de antemano los criterios a seguir y estos también estarán recogidos en el
Plan de Prevención
5. Durante el embarazo y la lactancia, siempre que se requiera una adaptación del puesto de
trabajo o cambio del mismo, se procederá de manera inmediata.
7. Se diseñara el tipo de información que se le va a dar a las personas trabajadoras, estableciéndose de antemano, la modalidad (cárteles, hojas informativas, charlas, dípticos, etc.),
los contenidos, la cantidad de información, a quienes va dirigido y la finalidad de la misma.
8. Se realizara un Plan de Emergencia y Evacuación en cada centro que se revisara de manera periódica. Siempre que se realicen cambios estructurales o de personal, se procederá a
su modificación o adaptación. El Plan de Emergencia debe de estar hecho por técnicos de
prevención en la especialidad de Seguridad. Debe estar basado en las características del
centro, permanecer expuesto en un sitio visible y accesible para todos los usuarios del centro y facilitar su conocimiento a todo el personal trabajador del mismo. Para que el Plan de
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6. Se programará de antemano la Formación sobre prevención que se va a impartir a las personas trabajadoras, su contenido, modalidad, número de horas, a quien va dirigida, etc. La
formación que se imparta, deberá tener como objetivo que las personas trabajadoras conozcan los riegos a lo que podrían estar expuestos en su trabajo, cómo prevenirlos, sus derechos en materia de prevención y la normativa existente al respecto. Los Planes de Formación deben recoger, como mínimo, el curso básico de prevención (30 horas) para todos
los delegados de prevención. La formación se realizará dentro del horario laboral o en defecto, será compensada al trabajador o trabajadora con la equivalencia de descanso, o el
correspondiente pago de horas extraordinarias.