C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 258

SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

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2. Delegados de Prevención:
2.1. Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el art. 36 de la
Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el art. 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores,
2.2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere
el art. 34 de la Ley 31/1995.
Tendrá los permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos
en la legislación vigente.
En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado de Prevención será el Delegado de
Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as habrá un Delegado
de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de cincuenta o más trabajadores/as los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores con arreglo a la escala establecida en el art.
35, núm. 2 de la ley 31/1995.
El crédito horario de los delegados de prevención será el que corresponda como representantes de
los trabajadores en esta materia específica de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores. El tiempo necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos
será considerado como tiempo de trabajo efectivo sin computación al citado crédito horario:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de
riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
d) El destinado a acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al
centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado
lugar a un daño en la salud de los trabajadores/as.
3. Comité de la Seguridad y Salud: En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o
más personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el art. 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados
de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el art.
39 de la Ley 31/1995.

2.

Disponer de toda la información relacionada con la prevención, por lo que se dispondrá de
un archivo al que tengan acceso todos los miembros del Comité.

3.

Reunirse como mínimo una vez al trimestre y siempre que una de las partes (delegados o
representantes de la empresa) lo solicite. Las reuniones serán convocadas siempre con un
orden del día, con al menos 24 horas de antelación, facilitándose de antemano toda la documentación necesaria para la reunión.

4.

Las empresas nombrarán personal con capacidad de decisión para formar parte del Comité de Seguridad y Salud, con el objeto de que este comité sea un órgano operativo y eficaz.

5.

Los técnicos del servicio de prevención, participarán en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud como asesores de la empresa y de los trabajadores, con voz pero sin voto,
no pudiendo por tanto, asistir como representantes de una de las partes.

6.

Los representantes del Comité, tendrán acceso directo para reunirse con los técnicos del
servicio de Prevención. Podrán disponer de un horario, teléfono y demás información para
ejercer sus funciones, así como, mantener reuniones periódicas con los técnicos de prevención con el fin de hacer consultas, participar en el seguimiento de las actuaciones, pedir
asesoramiento, etc.

BOCM-20221029-2

1. Elaborar el plan de prevención del centro.