C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
ello pueda derivarse riesgo muy grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
12. El acoso sexual definido en el art. 184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
13. El acoso laboral.
14. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
Artículo 48. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1.
2.
3.
4.
Por faltas leves:
–
Amonestación verbal.
–
Amonestación por escrito.
–
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Por faltas graves:
–
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
–
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso al grupo superior.
Por faltas muy graves:
–
Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.
–
Inhabilitación, por plazo no superior a dos años, para el ascenso al grupo superior.
–
Traslado a otro puesto de trabajo por un plazo no superior a un año.
–
Despido.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves
a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En las empresas afectadas por este Convenio se aplicará el régimen disciplinario establecido en la
legislación laboral vigente.
Artículo 49. Procedimiento
1. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona trabajadora, quien deberá acusar
recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la
falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y la sanción adoptada por la entidad.
En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitar la
revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.
Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar al presidente del comité de empresa o delegado de personal.
2. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio en aquellos supuestos previstos
legalmente.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
Artículo 50. Seguridad y Salud en el trabajo
A estos efectos las empresas y las personas trabajadoras sometidas al presente convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
BOCM-20221029-2
1. En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante (BOE 10/11/1995).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
ello pueda derivarse riesgo muy grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
12. El acoso sexual definido en el art. 184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
13. El acoso laboral.
14. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
Artículo 48. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1.
2.
3.
4.
Por faltas leves:
–
Amonestación verbal.
–
Amonestación por escrito.
–
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Por faltas graves:
–
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
–
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso al grupo superior.
Por faltas muy graves:
–
Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.
–
Inhabilitación, por plazo no superior a dos años, para el ascenso al grupo superior.
–
Traslado a otro puesto de trabajo por un plazo no superior a un año.
–
Despido.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves
a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En las empresas afectadas por este Convenio se aplicará el régimen disciplinario establecido en la
legislación laboral vigente.
Artículo 49. Procedimiento
1. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona trabajadora, quien deberá acusar
recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la
falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y la sanción adoptada por la entidad.
En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitar la
revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.
Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar al presidente del comité de empresa o delegado de personal.
2. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio en aquellos supuestos previstos
legalmente.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
Artículo 50. Seguridad y Salud en el trabajo
A estos efectos las empresas y las personas trabajadoras sometidas al presente convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
BOCM-20221029-2
1. En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante (BOE 10/11/1995).