C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
6.
La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en
el transcurso de una jornada.
7.
No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve
para la salud propia, de otras personas trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
8.
La desatención y falta de corrección en el trato con los usuarios y con los compañeros.
9.
Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales leves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los
que se colabore en la intervención.
Pág. 45
10. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de
ello no se derivase perjuicio grave para las personas trabajadoras, los usuarios y usuarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
Faltas graves:
1.
La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2.
La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.
3.
El trato vejatorio a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales
de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.
4.
Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los
que se colabore en la intervención.
5.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 3 a 5 días en el plazo de un mes.
6.
La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo
en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
7.
No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales y medio ambiente en el trabajo, cuando de
ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o
de los usuarios y usuarias.
8.
La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de
cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
1.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal
que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2.
La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo,
siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3.
La simulación de enfermedad o accidente.
4.
La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las
actividades realmente desarrolladas.
5.
Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los destinatarios del
servicio o sus familiares, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con
los que se colabore en la intervención.
6.
El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que
se colabore.
7.
La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de los usuarios y
usuarias, de la entidad o de otras personas trabajadoras.
8.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva
de delito doloso.
9.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 5 días en el plazo de un
mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad
de sanción previa.
11. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales y medio ambiente en el trabajo, cuando de
BOCM-20221029-2
Faltas muy graves:
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
6.
La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en
el transcurso de una jornada.
7.
No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve
para la salud propia, de otras personas trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
8.
La desatención y falta de corrección en el trato con los usuarios y con los compañeros.
9.
Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales leves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los
que se colabore en la intervención.
Pág. 45
10. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de
ello no se derivase perjuicio grave para las personas trabajadoras, los usuarios y usuarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
Faltas graves:
1.
La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2.
La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.
3.
El trato vejatorio a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales
de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.
4.
Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los
que se colabore en la intervención.
5.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 3 a 5 días en el plazo de un mes.
6.
La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo
en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
7.
No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales y medio ambiente en el trabajo, cuando de
ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o
de los usuarios y usuarias.
8.
La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de
cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
1.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal
que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2.
La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo,
siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3.
La simulación de enfermedad o accidente.
4.
La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las
actividades realmente desarrolladas.
5.
Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los destinatarios del
servicio o sus familiares, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con
los que se colabore en la intervención.
6.
El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que
se colabore.
7.
La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de los usuarios y
usuarias, de la entidad o de otras personas trabajadoras.
8.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva
de delito doloso.
9.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 5 días en el plazo de un
mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad
de sanción previa.
11. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales y medio ambiente en el trabajo, cuando de
BOCM-20221029-2
Faltas muy graves: