C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
prendido entre el 1 de enero y el 30 de Junio y la segunda en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre
2.
Las pagas extraordinarias se devengarán en cada uno de los dos semestres naturales, en
proporcional al tiempo de trabajo prestado, e incluirán exclusivamente el salario base y
complementos funcionales.
Artículo 45. Complementos funcionales
a)
Trabajo nocturno.- Las personas trabajadoras que realicen su actividad total o parcialmente en horario de noche (22h. a 7 h.), percibirán un plus del 25% sobre el precio de la
hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la categoría que efectivamente desarrollan por cada hora de prestación efectiva o fracción de servicios en dicha franja horaria.
b)
Libre disponibilidad.- Cuando los trabajadores/as realicen su actividad en régimen de libre disponibilidad, conforme a lo dispuesto en el art. 21 del presente Convenio, percibirán
un plus del 15% sobre el precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la
categoría que efectivamente desarrollan o compensando con hora y cuarto de descanso
cada hora presencial que se realice fuera de la jornada habitual.
c)
Plus de apoyo.- Las personas trabajadoras con la categoría de educador/a ambiental
que realicen tareas de apoyo en la organización de equipos de trabajo, incluida su supervisión y la revisión de documentación y recursos técnicos , siempre bajo la dependencia
directa de un/a coordinador/a de proyecto adscrito al mismo servicio o centro de trabajo,
percibirán por el tiempo en que efectivamente desarrolle las indicadas tareas un plus denominado de apoyo cuya cuantía será un 9% del salario base mensual de su categoría
profesional. No podrá asumir funciones relacionadas con la gestión económica, gestión
administrativa o atención al cliente del servicio.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Principios informadores
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y
clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las Entidades, preservando las
facultades disciplinarias de la dirección de la empresa en relación con el personal asalariado.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el
supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no de la persona trabajadora afectada.
La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder
disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
Artículo 47. Graduación de faltas
Toda falta cometida por las personas trabajadoras y que sea constitutiva de un incumplimiento
contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada
cada falta como leve, grave o muy grave.
1.
El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así
como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2.
La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3.
La falta de asistencia al trabajo, de uno o dos días al mes, sin causa justificada.
4.
La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a
cada tipo de trabajo.
5.
La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30
días.
BOCM-20221029-2
Faltas leves:
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
prendido entre el 1 de enero y el 30 de Junio y la segunda en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre
2.
Las pagas extraordinarias se devengarán en cada uno de los dos semestres naturales, en
proporcional al tiempo de trabajo prestado, e incluirán exclusivamente el salario base y
complementos funcionales.
Artículo 45. Complementos funcionales
a)
Trabajo nocturno.- Las personas trabajadoras que realicen su actividad total o parcialmente en horario de noche (22h. a 7 h.), percibirán un plus del 25% sobre el precio de la
hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la categoría que efectivamente desarrollan por cada hora de prestación efectiva o fracción de servicios en dicha franja horaria.
b)
Libre disponibilidad.- Cuando los trabajadores/as realicen su actividad en régimen de libre disponibilidad, conforme a lo dispuesto en el art. 21 del presente Convenio, percibirán
un plus del 15% sobre el precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la
categoría que efectivamente desarrollan o compensando con hora y cuarto de descanso
cada hora presencial que se realice fuera de la jornada habitual.
c)
Plus de apoyo.- Las personas trabajadoras con la categoría de educador/a ambiental
que realicen tareas de apoyo en la organización de equipos de trabajo, incluida su supervisión y la revisión de documentación y recursos técnicos , siempre bajo la dependencia
directa de un/a coordinador/a de proyecto adscrito al mismo servicio o centro de trabajo,
percibirán por el tiempo en que efectivamente desarrolle las indicadas tareas un plus denominado de apoyo cuya cuantía será un 9% del salario base mensual de su categoría
profesional. No podrá asumir funciones relacionadas con la gestión económica, gestión
administrativa o atención al cliente del servicio.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Principios informadores
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y
clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las Entidades, preservando las
facultades disciplinarias de la dirección de la empresa en relación con el personal asalariado.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el
supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no de la persona trabajadora afectada.
La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder
disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
Artículo 47. Graduación de faltas
Toda falta cometida por las personas trabajadoras y que sea constitutiva de un incumplimiento
contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada
cada falta como leve, grave o muy grave.
1.
El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así
como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2.
La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3.
La falta de asistencia al trabajo, de uno o dos días al mes, sin causa justificada.
4.
La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a
cada tipo de trabajo.
5.
La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30
días.
BOCM-20221029-2
Faltas leves: