C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 43
Artículo 41. Complemento en situación de incapacidad temporal
Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional
o accidente de trabajo, tendrán derecho a que las entidades les complementen la prestación económica que pueda corresponderles, desde el primer día de incapacidad temporal, hasta el 100%
del conjunto de sus retribuciones.
CAPÍTULO IX
Retribuciones
Artículo 42. Tablas salariales
Con carácter general, las tablas salariales correspondientes a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y
2025 están publicadas en el anexo 1 cuyos incrementos salariales corresponden a los porcentajes
y períodos siguientes:
-
Desde 1 de julio 2022 un 1,5% las tablas de diciembre de 2021 del III convenio colectivo
de empresas de servicios de educación ambiental de la Comunidad de Madrid, tal como
aparece en el Anexo 1.
-
Desde el día 1 de julio de 2023, serán aplicables las tablas que se hacen constar en el
Anexo I respecto de dicho nuevo periodo únicamente para aquellas actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación comiencen una vez publicado el presente convenio
colectivo en el BOCM, de conformidad a las previsiones del artículo 100, de la Ley 9/2017,
al respecto del personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son
aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación y, aunque
se produzcan posteriormente a la misma.
-
Desde el día 1 de enero de 2024, serán aplicables las tablas que se hacen constar en el
Anexo I respecto de dicho nuevo periodo únicamente para aquellas actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación comiencen una vez publicado el presente convenio
colectivo en el BOCM, de conformidad a las previsiones del artículo 100, de la Ley 9/2017,
al respecto del personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son
aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación, aunque
se produzcan posteriormente a la misma.
-
Desde el día 1 de enero de 2025, serán aplicables las tablas que se hacen constar en el
Anexo I respecto de dicho nuevo periodo únicamente para aquellas actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación comiencen una vez publicado el presente convenio
colectivo en el BOCM, de conformidad a las previsiones del artículo 100, de la Ley 9/2017,
al respecto del personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son
aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación, aunque
se produzcan posteriormente a la misma.
-
Desde el día 1 de diciembre de 2025, serán aplicables las tablas que se hacen constar en
el Anexo I respecto de dicho nuevo periodo para todas las actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio independientemente
de la situación de la licitación y procedimiento de contratación del que traiga causa, sea
pública o privada.
Artículo 43. Estructura salarial
En el salario base reflejado en las tablas salariales del Anexo I es mensual. No están incluidas las
pagas extraordinarias que se reseñan en el siguiente artículo.
Artículo 44. Pagas extraordinarias
1.
Se percibirán dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán los meses de junio, hasta el día 30, y diciembre, hasta el día 20. La primera se devengará en el periodo com-
BOCM-20221029-2
Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores y trabajadoras en
función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 43
Artículo 41. Complemento en situación de incapacidad temporal
Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional
o accidente de trabajo, tendrán derecho a que las entidades les complementen la prestación económica que pueda corresponderles, desde el primer día de incapacidad temporal, hasta el 100%
del conjunto de sus retribuciones.
CAPÍTULO IX
Retribuciones
Artículo 42. Tablas salariales
Con carácter general, las tablas salariales correspondientes a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y
2025 están publicadas en el anexo 1 cuyos incrementos salariales corresponden a los porcentajes
y períodos siguientes:
-
Desde 1 de julio 2022 un 1,5% las tablas de diciembre de 2021 del III convenio colectivo
de empresas de servicios de educación ambiental de la Comunidad de Madrid, tal como
aparece en el Anexo 1.
-
Desde el día 1 de julio de 2023, serán aplicables las tablas que se hacen constar en el
Anexo I respecto de dicho nuevo periodo únicamente para aquellas actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación comiencen una vez publicado el presente convenio
colectivo en el BOCM, de conformidad a las previsiones del artículo 100, de la Ley 9/2017,
al respecto del personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son
aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación y, aunque
se produzcan posteriormente a la misma.
-
Desde el día 1 de enero de 2024, serán aplicables las tablas que se hacen constar en el
Anexo I respecto de dicho nuevo periodo únicamente para aquellas actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación comiencen una vez publicado el presente convenio
colectivo en el BOCM, de conformidad a las previsiones del artículo 100, de la Ley 9/2017,
al respecto del personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son
aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación, aunque
se produzcan posteriormente a la misma.
-
Desde el día 1 de enero de 2025, serán aplicables las tablas que se hacen constar en el
Anexo I respecto de dicho nuevo periodo únicamente para aquellas actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación comiencen una vez publicado el presente convenio
colectivo en el BOCM, de conformidad a las previsiones del artículo 100, de la Ley 9/2017,
al respecto del personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son
aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación, aunque
se produzcan posteriormente a la misma.
-
Desde el día 1 de diciembre de 2025, serán aplicables las tablas que se hacen constar en
el Anexo I respecto de dicho nuevo periodo para todas las actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio independientemente
de la situación de la licitación y procedimiento de contratación del que traiga causa, sea
pública o privada.
Artículo 43. Estructura salarial
En el salario base reflejado en las tablas salariales del Anexo I es mensual. No están incluidas las
pagas extraordinarias que se reseñan en el siguiente artículo.
Artículo 44. Pagas extraordinarias
1.
Se percibirán dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán los meses de junio, hasta el día 30, y diciembre, hasta el día 20. La primera se devengará en el periodo com-
BOCM-20221029-2
Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores y trabajadoras en
función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes.