C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 258

parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder, no necesariamente jerárquica.
A fin de evitar que se produzca cualquier conducta de estas características, la representación
laboral o sindical y, especialmente, la empresa y/o entidad como garante último de la salud laboral
en los centros de trabajo, deben:
1. Garantizar la protección de la intimidad de la persona afectada.
2. Garantizar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales se evalúen también los riesgos
derivados de la organización del trabajo.
3. Organizar el trabajo de una manera saludable, mediante la puesta en marcha de medidas concretas que ayuden a:
Fomentar el apoyo social colectivo entre las personas trabajadoras, potenciando el trabajo en
equipo y la comunicación, combatiendo activamente el aislamiento.
Promover la autonomía, potenciando la participación a la hora de tomar decisiones relacionadas
con los métodos de trabajo y pedagógicos.
Garantizar el respeto y el trato justo a las personas
Garantizar asimismo y la igualdad de oportunidades en materia de contratación, salario, promoción
interna, etc. entre todas las personas, sin distinción por razón de sexo, origen, incluido el racial o
étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición
sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Fomentar la claridad y la transparencia organizativas.
Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y suficiente para el correcto desarrollo individual del trabajo y para la prevención de riesgos laborales.
Impedir todo tipo de manifestación de violencia.
La dirección de la empresa y/o entidad debe definir y hacer pública una política empresarial, que
contenga una declaración de rechazo de los siguientes comportamientos: acoso, hostigamiento o
abuso sexual en cualquiera de sus expresiones o formas: acoso verbal, acoso físico, intimidación,
hostilidad, solicitud de favores o conductas sexuales condicionadas a empleo, evaluaciones del
desempeño y/o ascensos.
A este fin en el Anexo II del presente convenio se establecen unas pautas para la elaboración de
protocolos de actuación en materia de prevención de la tipología de acosos definidos en este
artículo.
Artículo 39. Protección a las víctimas de la violencia de género.
Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de
los Trabajadores, a la interrupción del cómputo de la duración del contrato de trabajo en prácticas
(artículo 11, 1, b), LET); a la interrupción del cómputo de la duración del contrato de trabajo en
prácticas (artículo 11, 2, b), LET); a la interrupción del cómputo de la duración del contrato de trabajo de formación y aprendizaje; a interrupción del cómputo de la duración del periodo de prueba
por acuerdo con el empleador (artículo 14, 3, LET) la reducción o a la reordenación de su tiempo
de trabajo (artículo 37.8 de la LET); al traslado de centro de trabajo (art. 40. 4), LET ; a la extinción
de su contrato de trabajo (art. 49.1.m, LET); a la suspensión de la relación laboral con reserva de
puesto de trabajo (art. 48, 8, en relación con 45.1.n, LET) y a la no extinción de su contrato de
trabajo por causas objetivas (art. 52.d, LET).
También les será de aplicación todos los beneficios a tal efecto previstos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Articulo 40 Enfermedades Raras.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán reducir su jornada de trabajo entre un 12,5 % y un 50 %, con reducción proporcional del salario, para el cuidado de un hijo
menor de 18 años afectado por una enfermedad rara y que se encuentre a su cargo.
A efectos de este precepto se entenderán por enfermedades raras aquellas listadas en el registro
Nacional de Enfermedades Raras del Instituto de Salud Carlos III. En caso de que ambos progenitores tengan Derecho a la reducción de jornada prevista en este precepto, su disfrute no podrá ser
simultáneo.
Este derecho es independiente del recogido en el artículo 27 cuidado de menores afectados por
enfermedades graves.

BOCM-20221029-2

Pág. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID