C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

2.

Tienen derecho a comunicarse libremente con todos los trabajadores/as de la empresa
y/o entidad y a reunirse fuera del horario de trabajo o a disponer de sus horas de permiso
retribuido de acuerdo con la legislación vigente, con un preaviso mínimo de 24 horas en
este segundo caso. Entre la empresa y la representación de los trabajadores se podrá
acordar por pacto expreso, el uso de instrumentos telemáticos para que esta comunicación entre la representación legal de los trabajadores y estos pueda producirse a través
de estos medios.

3.

Tienen derecho a recibir información sobre todos los asuntos, los proyectos o las decisiones de empresa y/o entidad que puedan afectar a sus representados, sobre: situación
económica de la empresa y/o entidad, proyectos de expedientes de crisis o de reestructuración de plantilla, ampliación o reducción, con un mes de antelación. Intención de decisiones que afecten a la organización y distribución del trabajo de carácter colectivo, con
una antelación mínima de dos semanas.

4.

Tienen derecho al cobro de los gastos generados por el desempeño en las funciones sindicales debidamente justificados.

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CAPÍTULO VIII
Mejoras sociales
Artículo 37. Seguros de responsabilidad civil
Todas las entidades afectadas por este Convenio deberán contar con una póliza de seguros que
garanticen la cobertura de responsabilidad civil del personal regulado por este Convenio Colectivo.
Se cubrirán los riesgos en que puedan incurrir los asegurados o aseguradas con motivo de sus
actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa en el ámbito penal.
De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la entidad y podrá tomar como referencia
para establecer su importe, aquellas indicaciones marcadas en los contratos y pliegos de condiciones de los que la entidad sea adjudicataria.
Artículo 38. El acoso sexual y por razón de sexo y el acoso moral.
Las empresas y/o entidades y la representación del personal, en su caso, y las personas trabajadoras deben crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual
y personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndose las mismas preservadas de
cualquier vulneración/daño.
Concepto de acoso sexual.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, define
en su artículo 7.1 el acoso sexual como: Cualquier comportamiento en el lugar de trabajo, verbal o
físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Persona acosada es cualquier persona receptora de las conductas de acoso que tengan lugar
dentro de la organización y estructura de la empresa, con independencia del vínculo que tenga con
la empresa.
Elementos a destacar: la naturaleza claramente sexual de la conducta de acoso, el que tal conducta no es deseada por la víctima, el tratarse de un comportamiento molesto, la ausencia de reciprocidad y la imposición de la conducta.
Constituyen un abanico de comportamientos muy amplio y abarcan desde acciones aparentemente
inocuas hasta acciones graves que suponen delito penal

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres conceptualiza el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Concepto de acoso moral
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas de violencia
psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por

BOCM-20221029-2

Concepto de acoso por razón de sexo.