C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 32. Derechos sindicales
Los comités de empresa y delegados/as sindicales tendrán en el marco de lo dispuesto en los arts.
64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y de lo dispuesto en la LOLS, las funciones, competencias derechos y garantías allí reconocidos.
Artículo 33. Garantías de los/as representantes del personal
Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 100 personas trabajadoras: 15 horas.
De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas
De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas
De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas
De 751 en adelante: 40 horas.
Dentro de los órganos unitarios de representación, se podrán acumular los créditos horarios entre
las personas elegidas dentro de una misma candidatura, con acuerdo previo entre las personas
afectadas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de
comunicar su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento con la antelación suficiente
para que la empresa pueda organizar debidamente el trabajo y en todo caso con 24 horas de antelación a su disfrute.
Artículo 34. Libertad Sindical
Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el
personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones y distribuir información sindical fuera de
las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un
puesto el hecho de que el trabajador esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco
se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán
insertar sus comunicaciones. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán constituir
secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta
consideración los que figuran como tales en los procesos electorales) en los términos fijados en el
artículo 8, de la LOLS.
Ninguna persona trabajadora puede ser discriminada en ningún momento por razón de su afiliación
sindical y todos los trabajadores y trabajadoras pueden exponer sus opiniones en el centro.
1.
Puede ser constituida por los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo o de varios centros de la empresa y/o entidad.
2.
Debe ser convocada por los delegados y delegadas de personal, por el comité de empresa, por una sección sindical o por el 30% de trabajadores/as de la plantilla.
3.
La asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en horas que no perjudiquen a los trabajos del centro y/o espacio físico de trabajo, sin presencia de la empresa y/o entidad, la cual debe de recibir una comunicación previa antes de cuarenta y ocho
horas.
4.
Se debe disponer de un tablero mural para comunicaciones de tipo sindical.
Artículo 36. Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa como representantes legales de los
trabajadores en la empresa:
1.
Ejercen sus funciones en todos los casos reconocidos por la ley o previstos por ésta y en
aquellos otros que reconoce expresamente este convenio.
BOCM-20221029-2
Artículo 35. De la asamblea de trabajadores y trabajadoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 32. Derechos sindicales
Los comités de empresa y delegados/as sindicales tendrán en el marco de lo dispuesto en los arts.
64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y de lo dispuesto en la LOLS, las funciones, competencias derechos y garantías allí reconocidos.
Artículo 33. Garantías de los/as representantes del personal
Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 100 personas trabajadoras: 15 horas.
De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas
De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas
De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas
De 751 en adelante: 40 horas.
Dentro de los órganos unitarios de representación, se podrán acumular los créditos horarios entre
las personas elegidas dentro de una misma candidatura, con acuerdo previo entre las personas
afectadas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de
comunicar su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento con la antelación suficiente
para que la empresa pueda organizar debidamente el trabajo y en todo caso con 24 horas de antelación a su disfrute.
Artículo 34. Libertad Sindical
Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el
personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones y distribuir información sindical fuera de
las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un
puesto el hecho de que el trabajador esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco
se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán
insertar sus comunicaciones. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán constituir
secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta
consideración los que figuran como tales en los procesos electorales) en los términos fijados en el
artículo 8, de la LOLS.
Ninguna persona trabajadora puede ser discriminada en ningún momento por razón de su afiliación
sindical y todos los trabajadores y trabajadoras pueden exponer sus opiniones en el centro.
1.
Puede ser constituida por los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo o de varios centros de la empresa y/o entidad.
2.
Debe ser convocada por los delegados y delegadas de personal, por el comité de empresa, por una sección sindical o por el 30% de trabajadores/as de la plantilla.
3.
La asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en horas que no perjudiquen a los trabajos del centro y/o espacio físico de trabajo, sin presencia de la empresa y/o entidad, la cual debe de recibir una comunicación previa antes de cuarenta y ocho
horas.
4.
Se debe disponer de un tablero mural para comunicaciones de tipo sindical.
Artículo 36. Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa como representantes legales de los
trabajadores en la empresa:
1.
Ejercen sus funciones en todos los casos reconocidos por la ley o previstos por ésta y en
aquellos otros que reconoce expresamente este convenio.
BOCM-20221029-2
Artículo 35. De la asamblea de trabajadores y trabajadoras