C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
La formación profesional en la empresa, centro o entidad, se orientará hacia los siguientes objetivos:
Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.
Proporcionar a las personas trabajadoras el reciclaje, la actualización o nueva adquisición
de los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas
relacionadas con el ámbito de actuación del presente convenio.
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas relacionadas
con el ámbito de actuación del presente convenio.
Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras especializándolas en sus diversos
grados, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo
o de inserción laboral.
Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral,
sean objeto de acreditación.
Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos
y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como la
ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a promociones profesionales.
Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los riesgos laborales.
Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de los usuarios y usuarias, al
trabajador o trabajadora y a la dinámica de la empresa, centro o contrata.
En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la
empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá mediante pacto individual por escrito que se pondrá en conocimiento de la RLT, tanto un
período mínimo de permanencia en la misma, como la indemnización en caso de incumplimiento
de este periodo mínimo. El periodo máximo pactado será de dos años, y la indemnización deberá
ser proporcional al incumplimiento del tiempo pactado.
Artículo 61. Desarrollo de la formación
1. La dirección de la empresa a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades
de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación calendarizado anualmente de
cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del
presente convenio.
2. La formación, cuando se determine como obligatoria por las entidades, se impartirá preferentemente en horario laboral. En caso de que no pudiese ser de esta forma, se entenderá que el tiempo destinado a formación, computa como trabajo efectivamente realizado.
3. De conformidad con lo establecido en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar
la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores/as afectados por el presente
convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. También
tendrán derecho al permiso establecido en el artículo 23.3 del LET en las condiciones que allí se
marcan.
Artículo 62. Permisos individuales de formación
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos acordados en el IV Acuerdo Nacional de Formación, la Ley
30/2015 y el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regulado por
el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio (BOE Núm. 159 de 5 de julio de 2017) y por las diferentes
disposiciones que lo desarrollan.
Las empresas facilitarán en la medida de lo posible todos los medios para que quienes lo soliciten
puedan acceder a esta modalidad de formación.
BOCM-20221029-2
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
La formación profesional en la empresa, centro o entidad, se orientará hacia los siguientes objetivos:
Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.
Proporcionar a las personas trabajadoras el reciclaje, la actualización o nueva adquisición
de los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas
relacionadas con el ámbito de actuación del presente convenio.
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas relacionadas
con el ámbito de actuación del presente convenio.
Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras especializándolas en sus diversos
grados, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo
o de inserción laboral.
Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral,
sean objeto de acreditación.
Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos
y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como la
ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a promociones profesionales.
Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los riesgos laborales.
Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de los usuarios y usuarias, al
trabajador o trabajadora y a la dinámica de la empresa, centro o contrata.
En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la
empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá mediante pacto individual por escrito que se pondrá en conocimiento de la RLT, tanto un
período mínimo de permanencia en la misma, como la indemnización en caso de incumplimiento
de este periodo mínimo. El periodo máximo pactado será de dos años, y la indemnización deberá
ser proporcional al incumplimiento del tiempo pactado.
Artículo 61. Desarrollo de la formación
1. La dirección de la empresa a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades
de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación calendarizado anualmente de
cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del
presente convenio.
2. La formación, cuando se determine como obligatoria por las entidades, se impartirá preferentemente en horario laboral. En caso de que no pudiese ser de esta forma, se entenderá que el tiempo destinado a formación, computa como trabajo efectivamente realizado.
3. De conformidad con lo establecido en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar
la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores/as afectados por el presente
convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. También
tendrán derecho al permiso establecido en el artículo 23.3 del LET en las condiciones que allí se
marcan.
Artículo 62. Permisos individuales de formación
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos acordados en el IV Acuerdo Nacional de Formación, la Ley
30/2015 y el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regulado por
el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio (BOE Núm. 159 de 5 de julio de 2017) y por las diferentes
disposiciones que lo desarrollan.
Las empresas facilitarán en la medida de lo posible todos los medios para que quienes lo soliciten
puedan acceder a esta modalidad de formación.
BOCM-20221029-2
Pág. 52
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