C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la
aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores y trabajadoras que
tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo,
periodos de lactancia o discapacidad.
Artículo 19. Horas extraordinarias
Ambas partes, dada la situación general de empleo y para impulsar las políticas de fomento de nuevas contrataciones, acuerdan con carácter general la no realización de horas extraordinarias salvo
situaciones de fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio
general y preferente, debe ser mediante la compensación por tiempo equivalente de descanso retribuido, o, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica con la compensación
equivalente del 45% de incremento respecto al valor de la hora ordinaria correspondiente.
Artículo 20. Descanso semanal
Los días de descanso semanal deben ser, preferentemente, con criterio general, el sábado y el
domingo.
En los casos en que la actividad de la empresa y/o entidad lo impida, y que este descanso no
pueda tener lugar en sábado y domingo, se ha de poder disfrutar de los descansos en días correlativos, garantizando en todo caso que la libranza coincida en sábado y domingo en semanas alternas, pudiéndose acumular los descansos por periodos de hasta catorce días correlativos.
La empresa debe establecer el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal de acuerdo
con las circunstancias especiales y las necesidades de cada centro de trabajo.
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por
compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas
a las derivadas de la a las derivadas de la duración del contrato.
Artículo 21. Nocturnidad, y libre disponibilidad.
1. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las siete de la
mañana tendrán la consideración de jornada nocturna. Estas estarán gratificadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del presente convenio.
2. Libre disponibilidad.- Supone la obligación de estar localizable y disponible, no precisándose
inicialmente la presencia física del trabajador/a, que deberá acudir al centro de trabajo cuando se
le requiera.
La realización del trabajo en régimen de libre disponibilidad no podrá ser obligatoria para quienes
tengan más de cincuenta años, se encuentren en el último trimestre de gestación o cuenten con
hijos menores de cuatro años. La libre disponibilidad solo será aplicable, en casos de emergencia,
a aquellos trabajadores/as con responsabilidad directa en el servicio para el que se solicita su
presencia, teniéndolo establecido en su contrato de trabajo y que cobren el complemento funcional
establecido en el Art. 45.del presente Convenio.
Artículo 22. Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, han de disfrutar por cada año
completo de servicio activo, unas vacaciones de 30 días naturales.
Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente, en los periodos de cese de actividad o de
menor actividad en las empresas o centros de trabajo considerados individualmente.
Las personas trabajadoras disfrutarán preferentemente al menos un 50% de sus vacaciones en
periodo estival.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora
BOCM-20221029-2
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones
que por disposición legal le corresponda según el tiempo trabajado durante este periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la
aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores y trabajadoras que
tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo,
periodos de lactancia o discapacidad.
Artículo 19. Horas extraordinarias
Ambas partes, dada la situación general de empleo y para impulsar las políticas de fomento de nuevas contrataciones, acuerdan con carácter general la no realización de horas extraordinarias salvo
situaciones de fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio
general y preferente, debe ser mediante la compensación por tiempo equivalente de descanso retribuido, o, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica con la compensación
equivalente del 45% de incremento respecto al valor de la hora ordinaria correspondiente.
Artículo 20. Descanso semanal
Los días de descanso semanal deben ser, preferentemente, con criterio general, el sábado y el
domingo.
En los casos en que la actividad de la empresa y/o entidad lo impida, y que este descanso no
pueda tener lugar en sábado y domingo, se ha de poder disfrutar de los descansos en días correlativos, garantizando en todo caso que la libranza coincida en sábado y domingo en semanas alternas, pudiéndose acumular los descansos por periodos de hasta catorce días correlativos.
La empresa debe establecer el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal de acuerdo
con las circunstancias especiales y las necesidades de cada centro de trabajo.
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por
compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas
a las derivadas de la a las derivadas de la duración del contrato.
Artículo 21. Nocturnidad, y libre disponibilidad.
1. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las siete de la
mañana tendrán la consideración de jornada nocturna. Estas estarán gratificadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del presente convenio.
2. Libre disponibilidad.- Supone la obligación de estar localizable y disponible, no precisándose
inicialmente la presencia física del trabajador/a, que deberá acudir al centro de trabajo cuando se
le requiera.
La realización del trabajo en régimen de libre disponibilidad no podrá ser obligatoria para quienes
tengan más de cincuenta años, se encuentren en el último trimestre de gestación o cuenten con
hijos menores de cuatro años. La libre disponibilidad solo será aplicable, en casos de emergencia,
a aquellos trabajadores/as con responsabilidad directa en el servicio para el que se solicita su
presencia, teniéndolo establecido en su contrato de trabajo y que cobren el complemento funcional
establecido en el Art. 45.del presente Convenio.
Artículo 22. Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, han de disfrutar por cada año
completo de servicio activo, unas vacaciones de 30 días naturales.
Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente, en los periodos de cese de actividad o de
menor actividad en las empresas o centros de trabajo considerados individualmente.
Las personas trabajadoras disfrutarán preferentemente al menos un 50% de sus vacaciones en
periodo estival.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora
BOCM-20221029-2
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones
que por disposición legal le corresponda según el tiempo trabajado durante este periodo.