C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 33
dicho oficio, debiendo de acometer todas las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la empresa, bajo las directrices del responsable del servicio.
Operario/a. En esta categoría quedan incluidas las categorías de Auxiliar de Oficio, Vigilante,
Peón y Personal de mantenimiento y limpieza del II convenio. Se encargan del mantenimiento
básico de las instalaciones, zonas verdes, y limpieza de las distintas dependencias. Pueden hacer
labores de apoyo a un oficial de oficio, bajo la supervisión del mismo o del Coordinador/ora o del
Jefe/a de Servicio. No es necesaria una titulación concreta.
Artículo 16. Ceses
Cuando la persona trabajadora cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo
legislado al efecto.
Si el cese se debe a voluntad de la persona trabajadora, éste deberá notificarlo a la empresa por
escrito con, al menos, 20 días naturales de antelación a la fecha efectiva de la baja, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 11, último párrafo, del presente Convenio.
La falta de preaviso establecido facultará a la Entidad contratante para deducir en el momento de
la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada día de retraso respecto
a la antelación establecida.
En el caso de acceso a la función pública el preaviso deberá hacerse dentro de lo siete días siguientes al llamamiento o comunicación de incorporación a la función pública. La persona trabajadora deberá acreditar de forma fehaciente a la empresa la fecha de notificación del llamamiento o
de la comunicación de incorporación. La falta de preaviso establecido facultará a la Entidad contratante para deducir en el momento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución
real por cada día de retraso respecto a la antelación establecida.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones, permisos, ascensos, excedencias, jubilaciones, maternidad
Artículo 17. Jornada
El número de horas de trabajo al que corresponden las retribuciones fijas en el presente convenio
en cómputo anual, es de 1742 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo, de dedicación, distribuidas orientativamente en jornadas semanales de 38 horas y 30 minutos de tiempo máximo de
trabajo efectivo, salvo aquellas actividades que requieran la prestación de servicios en otros días
de la semana y de manera que no superen las nueve horas diarias.
Se entiende por dedicación toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que esté relacionada con la actividad propia, tiempo de preparación, evaluaciones, programación, relación directa con los usuarios y usuarias y otras tareas de naturaleza análoga.
Las Empresas y Entidades vendrán obligadas a proceder anualmente a la publicación del Calendario Laboral, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Artículo 18. Jornada Irregular
La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de
servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no
podrá superar en ningún caso de 80 horas anuales para los contratos a jornada completa. Para los
contratos a tiempo parcial la jornada irregular máxima anual lo será en proporción a su parcialidad.
En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan en cómputo mensual, el trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada hora de trabajo. Los descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora y deben de ser disfrutados, salvo que en estos días se produzca más actividad que el resto
de los días de la semana.
En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se produzca, en
cómputo anual, una diferencia de horas a favor del trabajador o trabajadora que no hayan sido
utilizadas por la empresa, estas serán para su beneficio sin que le puedan ser exigidas su realización posteriormente.
BOCM-20221029-2
La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo
de trabajo efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal. Las 50 horas semanales son aplicables a contratos a tiempo completo, aplicándose la proporcionalidad en los contratos
a tiempo parcial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 33
dicho oficio, debiendo de acometer todas las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la empresa, bajo las directrices del responsable del servicio.
Operario/a. En esta categoría quedan incluidas las categorías de Auxiliar de Oficio, Vigilante,
Peón y Personal de mantenimiento y limpieza del II convenio. Se encargan del mantenimiento
básico de las instalaciones, zonas verdes, y limpieza de las distintas dependencias. Pueden hacer
labores de apoyo a un oficial de oficio, bajo la supervisión del mismo o del Coordinador/ora o del
Jefe/a de Servicio. No es necesaria una titulación concreta.
Artículo 16. Ceses
Cuando la persona trabajadora cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo
legislado al efecto.
Si el cese se debe a voluntad de la persona trabajadora, éste deberá notificarlo a la empresa por
escrito con, al menos, 20 días naturales de antelación a la fecha efectiva de la baja, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 11, último párrafo, del presente Convenio.
La falta de preaviso establecido facultará a la Entidad contratante para deducir en el momento de
la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada día de retraso respecto
a la antelación establecida.
En el caso de acceso a la función pública el preaviso deberá hacerse dentro de lo siete días siguientes al llamamiento o comunicación de incorporación a la función pública. La persona trabajadora deberá acreditar de forma fehaciente a la empresa la fecha de notificación del llamamiento o
de la comunicación de incorporación. La falta de preaviso establecido facultará a la Entidad contratante para deducir en el momento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución
real por cada día de retraso respecto a la antelación establecida.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones, permisos, ascensos, excedencias, jubilaciones, maternidad
Artículo 17. Jornada
El número de horas de trabajo al que corresponden las retribuciones fijas en el presente convenio
en cómputo anual, es de 1742 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo, de dedicación, distribuidas orientativamente en jornadas semanales de 38 horas y 30 minutos de tiempo máximo de
trabajo efectivo, salvo aquellas actividades que requieran la prestación de servicios en otros días
de la semana y de manera que no superen las nueve horas diarias.
Se entiende por dedicación toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que esté relacionada con la actividad propia, tiempo de preparación, evaluaciones, programación, relación directa con los usuarios y usuarias y otras tareas de naturaleza análoga.
Las Empresas y Entidades vendrán obligadas a proceder anualmente a la publicación del Calendario Laboral, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Artículo 18. Jornada Irregular
La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de
servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no
podrá superar en ningún caso de 80 horas anuales para los contratos a jornada completa. Para los
contratos a tiempo parcial la jornada irregular máxima anual lo será en proporción a su parcialidad.
En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan en cómputo mensual, el trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada hora de trabajo. Los descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora y deben de ser disfrutados, salvo que en estos días se produzca más actividad que el resto
de los días de la semana.
En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se produzca, en
cómputo anual, una diferencia de horas a favor del trabajador o trabajadora que no hayan sido
utilizadas por la empresa, estas serán para su beneficio sin que le puedan ser exigidas su realización posteriormente.
BOCM-20221029-2
La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo
de trabajo efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal. Las 50 horas semanales son aplicables a contratos a tiempo completo, aplicándose la proporcionalidad en los contratos
a tiempo parcial.