C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

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disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 23. Permisos
La persona trabajadora tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1. Quince días en caso de matrimonio. A los efectos de este permiso se equipararán las
uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho. Este permiso podrá empezar a disfrutarse hasta 3 días antes del hecho causante.
2. Tres días por el fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. El inicio del disfrute de los permisos anteriores será a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando siga concurriendo el hecho causante. En caso de accidente o
enfermedad grave se estará a lo previsto en el estatuto de los trabajadores. Cuando por tales motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a una provincia no limítrofe al lugar de trabajo, el plazo será de dos días más. El disfrute del permiso
regulado en este apartado podrá fraccionarse a elección de la persona trabajadora mientras perdure el hecho causante.
3. Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
6. Un día por traslado de domicilio.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal. Se considerarán comprendidas en este permiso las citaciones judiciales,
el sufragio activo, así como la obtención y renovación de DNI y pasaporte, entre otros.
8. Cuatro días de asuntos propios al año.
9. Para asistir la persona trabajadora a médicos especialistas y para acompañar la persona
trabajadora a hijos menores de dieciséis años y/o a personas dependientes a su cargo, a
consulta médica, dispondrá de una bolsa de 30 horas anuales. Se entenderá por persona
dependiente aquella que tenga reconocido un grado de dependencia de conformidad a las
previsiones de la ley 39/2006, de 14 de Diciembre. Agotado este permiso retribuido y por
las mismas causas, se podrán disfrutar 30 horas anuales como permiso no retribuido. Entre empresa y persona trabajadora se podrá acordar la devolución de este tiempo.
Artículo 24. Excedencias

b) Excedencia por cuidado de hijos/as: Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo
de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa
c) Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también tendrán derecho a un
periodo de excedencia de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho debida-

BOCM-20221029-2

a) Excedencia voluntaria: Podrá ser solicitada por el personal fijo de plantilla con más de un
año de antigüedad en la empresa. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y el derecho a esta situación solo podrá ser ejercitada
otra vez por la misma persona trabajadora si han trascurrido cuatro años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la anterior excedencia voluntaria.
La solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la misma. La empresa deberá
responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción.
La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar
este plazo el excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su
situación de excedencia por un nuevo periodo determinado, sin que pueda exceder de cinco
años en cómputo total.
La persona trabajadora excedente sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya.