Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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terior o a patio. Las piezas no habitables podrán abrir exclusivamente a patios de
ventilación. La dimensión mínima de dichas aberturas será de 0,50 m2.
Únicamente los cuartos de baño y aseo, y en general de servicio, salvo las cocinas,
podrán no tener ventilación directa a fachada o patio, sustituyéndola por un conducto independiente o colectivo de ventilación forzada, estática o dinámica.
En ambos casos se garantizará una renovación del volumen de aire del local por
hora.
D. Condiciones de servicios e instalaciones.
1. De agua. Toda vivienda o residencia deberá tener en su interior instalación de
agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta
materia, que garantice una dotación mínima de 300 litros por día y por habitante, y que asegure un caudal de 0,15 litros por segundo para agua fría y
de 0,10 litros para agua caliente.
2. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria
para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia garantizando un mínimo de:
Tamaño familiar
Potencia mínima

< 5 individuos
5.000 w.

> 5 individuos
8.000 w.

3. De red de saneamiento. Las aguas pluviales y residuales serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a
través de su conexión con la red resueltas dentro de cada parcela o conjunto.
4. De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
E. Condiciones de evacuación de humos y gases. Se prohíbe evacuar humos y gases
al exterior por fachadas, salvo las que vengan exigidas por normativa propia aplicable. Los humos deberán llevarse por conductos apropiados convenientemente
aislados hasta una altura que como mínimo sea de 0,80 metros por encima del caballete de la cubierta.
En caso de diferencia de altura entre edificaciones lindantes, se considerará dicha
altura por encima del caballete de la edificación más alta.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y
cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación (tipo shunt) de las viviendas.
F. Condiciones de superficie y de dimensiones mínimas. El programa mínimo de vivienda permitido en las presentes Ordenanzas, que determina la condición de vivienda mínima, es el formado por un estar-comedor, una cocina, un dormitorio
(con dimensiones de principal) y un baño. En conjunto dispondrá de una superficie útil cerrada no inferior a 45,00 m2.
Se establecen las siguientes dimensiones y superficie útil mínima por piezas o estancias de alojamiento de vivienda y residencia:
Sala de estar:
— Superficie útil: mayor o igual 12 m2.
— Diámetro circunferencia inscrita: mayor o igual 280 cm.
Sala de estar-comedor.
— Superficie útil: mayor o igual a 14 m2.
— Diámetro circunferencia inscrita: mayor o igual 280 cm.
Sala de estar-comedor-cocina:
— Superficie útil: mayor o igual 20 m2.
— Diámetro circunferencia inscrita: mayor o igual a 280 cm.
— Puede disponer la cocina en armario.
Cocina:
— Superficie útil: mayor o igual a 5 m2.
— Longitud lado menor: mayor o igual a 160 cm.
— Debe disponer de fregadero.

BOCM-20221028-104

B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID